REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002412
ASUNTO : SP11-P-2008-002412




Visto el escrito presentado por los ABG. CARLOS JULIO USECHE y MARIA TERESA OCHOA, FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ORTIZ GUERRERO SAUL, titular de la Cédula de Identidad Nº C.C-81.605.308, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en el Artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley Sobre El Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


HECHOS


En fecha 19/02/2003, según procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la 1era Com. del Destafront N° 11 quienes encontrándose de comisión por el sector de PALOTAL, observaron un vehículo procedente de la vía que conduce de la Trocha- Colombia, conducido por el ciudadano ORTIZ GUERRERO SAUL, titular de la Cédula de Identidad Nº C.C-81.605.308, en cuyo interior transportaba una mercancía propiedad del ciudadano JUAN CARLOS MANTILLA contentiva 1700 GALLINAS VIVAS, procediendo a solicitarle la documentación que amparaba la mercancía, no haciendo entrega de facturas que amparen la factura.



Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:


1.- En fecha 19/02/2003, se recibió de la 1RA, compañía, Destafront N° 11, Acta de retención de mercancía.
2.- En fecha 19/02/2003, se recibió de la 1RA, compañía, Destafront N° 11, Acta de efectos de Retenidos.
3.- En fecha 19/02/2003, se recibió de la Aduana Principal de San Antonio, Acta de deposito de la mercancía retenida.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en el Artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley Sobre El Contrabando, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.


DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA


De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2008-002412, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número TRES del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de ORTIZ GUERRERO SAUL, titular de la Cédula de Identidad Nº C.C-81.605.308, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en el Artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley Sobre El Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA




JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)