REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002787
ASUNTO : SP11-P-2008-002787



JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA

FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ

SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ

IMPUTADO: PACHECO CARRILLO NELSON ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido el 28 de noviembre de 1956, titular de la cedula de identidad N° 8.987.701, de 51 años de edad, hijo de Luisana Carrillo (V) y de Jorge Pacheco (F), de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en la carrera 3 casa No. 5-22, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7113886 y 0416-4723095.

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO MEDINA GALANTI

VICTIMA: YONFREY ALFONSO DUARTE LOPEZ

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Octubre de 2008, en contra del acusado PACHECO CARRILLO NELSON ALEJANDRO, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó el Acuerdo reparatorio; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 01 de Octubre de 2008, En el día, Lunes 20 de Octubre de 2008, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2008-002787, la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 01 de Octubre del 2008, aprobó el ACUERDO REPARATORIO, celebrado por el acusado PACHECO CARRILLO NELSON ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido el 28 de noviembre de 1956, titular de la cedula de identidad N° 8.987.701, de 51 años de edad, hijo de Luisana Carrillo (V) y de Jorge Pacheco (F), de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en la carrera 3 casa No. 5-22, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7113886 y 0416-4723095, quien figura como imputado en la presente causa por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal. Presentes: El Juez Abg. Ruben Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marbi Caceres Paz, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez, el acusado, el Defensor Privado Abg. Luis Alberto Medina Gallanti. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado PACHECO CARRILLO NELSON ALEJANDRO, quien expuso: “Ciudadano Juez he cumplido con los pagos acordados con la víctima, consigno en este acta copia del cheque N° 470435 de la entidad bancaria Banesco por la cantidad de veintiséis mil once bolívares fuertes (Bs. F 26.011,00) haciendo entrega de su original al Ciudadano Duarte López Yonfrey Alfonso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima Ciudadano Duarte López Yonfrey Alfonso quien manifestó: “Estoy conforme con la indemnización que me dio el ciudadano PACHECO CARRILLO NELSON ALEJANDRO, ya que cumplió con los respectivos pagos, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luis Alberto Medina Gallanti, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, y así mismo solicito copias simples de las actas de control que corren insertas en los folios cuarenta y seis (46) en adelante, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2008; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PACHECO CARRILLO NELSON ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido el 28 de noviembre de 1956, titular de la cedula de identidad N° 8.987.701, de 51 años de edad, hijo de Luisana Carrillo (V) y de Jorge Pacheco (F), de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en la carrera 3 casa No. 5-22, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7113886 y 0416-4723095, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA expedir las copias simples solicitadas por la Defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARBI CACRES PAZ
SECRE