REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002579
ASUNTO : SP11-P-2008-002579



Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JUAN CARDENAS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
HECHOS

En fecha 04/11/2003, según procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la 1era Com. 3er Pelotón del Destafront N° 11 quienes encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron un vehículo procedente de San Antonio –San Cristóbal, conducido por el ciudadano JUAN CARDENAS, en cuyo interior transportaba una mercancía contentiva 1008 UNIDADES DE PANTALONES MARCA RAMC, con un valor aproximado de 16.240.000.00 mil bolívares, procediendo a solicitarle la documentación que amparaba la mercancía, haciendo entrega de una factura a nombre de ISABEL BONILLA MARTINEZ, signada con el N° 0023, de la casa comercial FASHION RAIZ FASHION.

El delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Adunas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 03 AÑOS de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20/10/2003 hasta la fecha de actual, han transcurrido (04) AÑOS, (11) MESES y (14) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA


De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2008-002579, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JUAN CARDENAS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2008-002579, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA



JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO (A)