REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002498
ASUNTO : SP11-P-2008-002498



Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el articulo 460 de Código Penal, en perjuicio de YARIZAT GARCIA CARRILLO Y FERNANDO GARCIA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

Siendo el 14/04/2002, se recibió en el C.I.C.P.C DE UREÑA, una denuncia común interpuesta por el ciudadano YARIZAT GARCIA CARRILLO Y FERNANDO GARCIA CARRILLO, donde expone: vengo hacia este despacho para denunciar que yo deje a mis dos hijos durmiendo en mi carro y llegaron unos sujetos uno de ellos con un arma de fuego y una navaja y partieron el vidrio delantero y se llevaron el reproductor unos anillos y mi cartera.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:



Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el articulo 460 de Código Penal, en perjuicio de YARIZAT GARCIA CARRILLO Y FERNANDO GARCIA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA




JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO (A)