REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003580
ASUNTO : SP11-P-2008-003580



Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 464 del Código Penal, actualmente en el articulo 462 ejusdem, en perjuicio de: MARTINEZ MEDINA JOSE ALFONSO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
HECHOS

En fecha 20/09/2002, vengo a denunciar a una persona que le entregue el dinero de un deposito en el banco de Venezuela y yo creí que trabajaba hay y se llevo mi dinero.

El delito ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 464 del Código Penal, actualmente en el articulo 462 ejusdem, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 03 AÑOS de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20/09/2002 hasta la actualidad, han transcurrido (06) AÑOS, (00) MESES y (23) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 464 del Código Penal, actualmente en el articulo 462 ejusdem, en perjuicio de: MARTINEZ MEDINA JOSE ALFONSO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras



JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO (A)