REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003482
ASUNTO : SP11-P-2008-003482
Visto el escrito presentado por la ABG. YOLANDA ELENA PARADA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUAN ANTONIO HIDALGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.587.457, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 30/05/2006, se deja constancia que en el estacionamiento de C.I.C.P.C. de RUBIO, se realizo un chequeo a un vehículo, donde el ciudadano JUAN ANTONIO HIDALGO CASTILLO, nos mostró unos documentos del vehículo MEGANE 2001, eran falsos.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En fecha 30/05/2006, suscritas por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO.
2.- ACTA DE ENTREVISTA: En fecha 30/05/2006, por el ciudadano JOSE PITA.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En fecha 03/07/2006, suscritas por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de JUAN ANTONIO HIDALGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.587.457, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)