REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003391
ASUNTO : SP11-P-2008-003391


Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMA SEXTA del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE ROA MARENCO, en perjuicio de SIRLEY OMAÑA, C.I.V-18.355.841, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 19/08/2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana GLUDY JARAMILLO ANGARITA, la cual expone: presenta una denuncia ya que su hija SIRLEY, salio embarazada y el muchacho llamado FAFAEL ENRIQUE, no le quiere responder a la joven.


II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1.- DENUNCIA: de fecha 19/08/2002, realizada por la ciudadana GLUDY ANGARITA, a los suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE SAN ANTONIO.

2.- PARTIDA DE NACIMIENTO: N° 2420 Expendida por el prefecto de el municipio Bolivar..

3.- RECONOCIMIENTO MEDICO legal: N° 02, de fecha 17/08/2002, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE SAN ANTONIO.

III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del código penal Vigente, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 19/08/2002, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (01) MESE y (24) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RAFAEL ENRIQUE ROA MARENCO, en perjuicio de SIRLEY OMAÑA, C.I.V-18.355.841, por el delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del código penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras



JUEZ TERCERO DE CONTROL (t)


ABG. SECRETARIO (A)