REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000850
ASUNTO : SP11-P-2007-000850

RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ALVARO JOSE MALDONADO ANGULO
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de agosto de 2007, en donde funge como acusado el ciudadano MALDONADO ANGULO ALVARO JOSE, Colombiano, de 35 años de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 72.191.410, fecha de nacimiento 26-07-71, hijo de Juan Alberto Maldonado Gutiérrez y Alba Angulo Mejia, de profesión u oficio Auxiliar de Conductor; residenciado Valencia, Avenida Bolívar, Naguanagua, en una OSV, detrás del Centro Comercial Central Mariense, teléfono 0241-316.59.73, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, y en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:



DE LOS HECHOS:
En fecha 18 de Abril del 2007, siendo las 3:00 horas de la tarde, quien suscribe C/1RO ROJAS NATERA EDDDY, adscrito al tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando regional N° 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dejan constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en el Punto de Control Fijo de Peracal, cuando observe que se aproximaba un vehículo de transporte público de color multicolor, al llegar al punto de control procedí a identificar al acompañante y luego pedirle al conductor que se estacionara en un lado de la vía, para efectuarle una requisa minuciosa; seguidamente le solicite al ciudadano PEÑARANDA HECTOR, titular de la cédula de identidad N° V*9.136.950, para que sirviera de testigo, en presencia de este identifique a un ciudadano con una original de cédula de identidad, venezolana signada con el número V-24.256.124, perteneciente a MALDONADO ANGULO ALVARO JOSÉ, al ver un nerviosismo, le manifesté al ciudadano que me acompañara, hasta la sala de requisa, y luego en compañía del testigo me dirigí hasta la sede de la seccional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Peracal, siendo atendido por el Agente KENEDI ALBARRACÍN, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.975, al cual le solicité que me chequeara por el sistema policial el número V-24.256.124, con la que esta signado la original de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo me manifestó que mencionado número le pertenece a la ciudadana BELLIDO MEDINA ANGELVIS CAROL, F/N 28-08-1992; mencionado ciudadano se desplazaba como acompañante en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: CRH 600T, Color: Blanco multicolor, Año: 2000, Placa: AJ301X, perteneciente a la línea de transporte Público Inter. Urbano UNIZULIA control N° 1039, se le advirtió al ciudadano sobre la sospecha de que pudiera ocultar entre sus ropas o pertenencias o adheridas a su cuerpo objetos que pudieran relacionarlo con la comisión de hechos punibles a lo que mencionado ciudadano respondió que no había ningún problema, efectuándosele la inspección minuciosa, donde no le fue encontrado objeto alguno incluido documentos que le identifiquen, luego el ciudadano manifestó que el documento es de él y que lo había sacado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y su verdadera identidad ALVARO JOSÉ MALDONADO ANGULO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 72.191.410, casado, fecha de nacimiento 26-07-1971, de 35 años alfabeto, no reservista, de profesión u oficio conductor, natural de Barranquilla – República de Colombia, después de esto se procedió a leerlo los derechos al mencionado ciudadano quedando a disposición del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy martes 07 de octubre de 2008, siendo las 12:25 horas de la tarde; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MALDONADO ANGULO ALVARO JOSE, Colombiano, de 35 años de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 72.191.410, fecha de nacimiento 26-07-71, hijo de Juan Alberto Maldonado Gutiérrez y Alba Angulo Mejia, de profesión u oficio Auxiliar de Conductor; residenciado Valencia, Avenida Bolívar, Naguanagua, en una OSV, detrás del Centro Comercial Central Mariense, teléfono 0241-316.59.73, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: la Juez Abg. Neyda Angélica Tubiñez; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Encargada Abg. Yolanda Elena Parada, el acusado y su Defensora Pública Penal Abg. Rita Molina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y una vez hecho lo propio se proceda conforme a derecho, es todo”. Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí, me presente las veces que dijo el Tribunal y traje las constancias de los mercados, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Pública Penal de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representada, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencias preliminar de fecha 07-08-2007, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito la entrega de la caución económica y copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso las obligaciones de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2-La obligación de llevar un mercado mensual para el geriátrico de Ureña ubicado frente al liceo de aguas calientes debiendo consignar constancia de lo señalado ante el tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MALDONADO ANGULO ALVARO JOSE, Colombiano, de 35 años de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 72.191.410, fecha de nacimiento 26-07-71, hijo de Juan Alberto Maldonado Gutiérrez y Alba Angulo Mejia, de profesión u oficio Auxiliar de Conductor; residenciado Valencia, Avenida Bolívar, Naguanagua, en una OSV, detrás del Centro Comercial Central Mariense, teléfono 0241-316.59.73, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal, que pesa sobre acusado MALDONADO ANGULO ALVARO JOSE, plenamente identificado. TERCERO: Se ordena la entrega de la caución económica, acordada en fecha 20 de abril de 2007, en audiencia de calificación de flagrancia, en virtud de la Extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de la causa. En tal siendo, ofíciese lo conducente a la entidad bancaria Banfoandes.
Líbrese los oficios respectivos. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL (T)


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado.