REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003083
ASUNTO : SP11-P-2008-003083


Visto el escrito presentado por el Ciudadano HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-0224-2008; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 19 de Diciembre del presente año y para decidir observa:

En fecha 17 de Abril del 2008, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio dejan constancia de la siguiente diligencia policial visualizaron a una persona quien se transportaba en una bicicleta, quien transportaba la cantidad de tres cilindros llenos de gas domestico de 10 kilogramos cada uno al percatarse de la presencia policial el mismo opto por darse a la fuga.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio de fecha 17-04-2008, en las que consta las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada en este pliego Fiscal.
2. Dictamen Pericial N° 447 de fecha 05-05-2008 suscrita por funcionarios adscritos a loa Comisaría Policial de San Antonio
3. Reconocimiento Legal S/N, de fecha 17-04-2008, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Sin embargo, observa esta Juzgadora que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción aunado al hecho de que no aparecen reflejados en el acta de investigación sino en la que se elaboro con posterioridad; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERDONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA,