REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002630
ASUNTO : SP11-P-2008-002630


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIO: ABG. MARLENY MAILETH CARDENAS
IMPUTADO (S): ALVARO DE JESUS ECHAVARRIA VASCO
DEFENSOR (A): ABG. CAROLYN GUERRERO DIAZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta encargada del Ministerio Público, contra el imputado ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, República de Colombia; nacido en fecha 19 de diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de Ricardo Echevarria (f) y Marina Vasco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-70.042.677, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8908029, domiciliado en residencia las Américas, sector Alta Vista, Torre C, Apartamento N° 53, Puerto Ordaz de Estado Bolívar, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 22 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionario adscrito al Puesto El Aeropuerto Internacional Abg. Juan Alexis Sánchez Vicente Gómez, sede del cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, cuando observa ingresar a un ciudadano para que fuera de sexo masculino quien trae una (01) maleta de color negro; al llegar al área de la requisa se le noto con nerviosismo motivo por el cual le informaron al ciudadano que acompañara al funcionario con la finalidad de revisar el equipaje, solicitando la presencia de un ciudadano que le sirviera como testigo, siendo identificado como Oscar Jaime Galviz, al solicitarle los documento de identidad, quien presento una cédula de identidad signada con el N° E-82.346.611, a nombre de Echavarría Vasco Álvaro de Jesús, donde se aprecia una fotografía escaneada, manifestando el ciudadano que la cédula era de él, exhibiendo otro documento de identidad de la República de Colombia signada con el número 70.042.677, a nombre Echavarría Vasco Álvaro de Jesús; al ver la situación irregular del ciudadano, se verifico por el sistema de la Onidex, constatando que se trata de la misma persona; informando que la había sacado en San Félix, siendo detenido y trasladado a la Comisaría Policial.

1.- Acta Policial, riela al folio 4, de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por funcionario adscrito adscrito al Puesto El Aeropuerto Internacional Abg. Juan Alexis Sánchez Vicente Gómez, sede del cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional
2.- Entrevista, riela al folio9, de fecha 22 de julio de 2008, realizada al ciudadano Oscar Jaime Galviz.
3.- Constancia de la revisión medica practicada al ciudadano Echavarría Vasco Álvaro de Jesús, quien no presenta alteraciones a simple vista.
4.-Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062, riela al folio 17, de fecha 22 de julio de 2008, en el que deja constancia que el objeto a estudio constituye un ejemplar con apariencia de cédula de identidad, concluyendo que la misma es falsa y de uso ilegal en el país.



CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 20 se octubre de 2008, siendo las 12:15 horas del medio día, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-002630 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, República de Colombia; nacido en fecha 19 de diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de Ricardo Echevarria (f) y Marina Vasco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-70.042.677, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8908029, domiciliado en residencia las Américas, sector Alta Vista, Torre C, Apartamento N° 53, Puerto Ordaz de Estado Bolívar, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, encargada de la Fiscalía Vigésima Quinta; el imputado y su Defensora Privada Abg. Carolyn Guerrero Díaz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo la misma por el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, así mismo se admiten los medios probatorios de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Carolyn Guerrero Díaz quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
EXPERTOS:
1.- Funcionaria OXALIDA CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- Funcionario RICARDO DURÁN CAMPOS, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
2.- Ciudadano OSCAR JAIME GALVIS, cédula de identidad V-1.328.130.
3.- Ciudadano ELIECER CAÑIZALES QUINTERO, cédula de ciudadanía C.C. 5.501.783.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 431, de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por Funcionaria OXALIDA CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 433, de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por Funcionaria OXALIDA CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, República de Colombia; nacido en fecha 19 de diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de Ricardo Echevarria (f) y Marina Vasco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-70.042.677, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8908029, domiciliado en residencia las Américas, sector Alta Vista, Torre C, Apartamento N° 53, Puerto Ordaz de Estado Bolívar, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 20 de octubre de 2008, hasta el 20 de octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio 3.- Llevar cada tres (03) meses un mercado al geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar facturas y constancias de dicha entrega.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, República de Colombia; nacido en fecha 19 de diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de Ricardo Echevarria (f) y Marina Vasco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-70.042.677, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8908029, domiciliado en residencia las Américas, sector Alta Vista, Torre C, Apartamento N° 53, Puerto Ordaz de Estado Bolívar, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado : ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 20 de octubre de 2008, hasta el 20 de octubre de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio 3.- Llevar cada tres (03) meses un mercado al geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar facturas y constancias de dicha entrega.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENY MAILETH CARDENAS