Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de ROMERO ORTEGA YENNIFER VICTORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Octubre del 2.002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROMERO ORTEGA YENNIFER VICTORIA, en la cual expone: que personas desconocidas se llevaron la moto se su propiedad que la había dejado estacionada frente a su residencia.

Como diligencias de investigación corre en autos:

• Acta de Investigación Penal de fecha 26-10-2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Ureña, Estado Táchira.
• Inspección Ocular N° 609, de fecha 27-10-2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Ureña, Estado Táchira.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de ROMERO ORTEGA YENNIFER VICTORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.