Visto el escrito presentado por el Ciudadano HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-0006-2008; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano DARIO ALVAREZ MONCADA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.942.959, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BELSY CAROLINA VEGA MORANTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 19 de Diciembre del presente año y para decidir observa:

En fecha 10 de Enero del 2.008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BELSY CAROLINA VEGA MORANTES, quien manifestó que en fecha 08-01-2008, fue objeto de agresiones físicas por parte de su concubino.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Denuncia de fecha 10 de Enero del 2008, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Rubio por la ciudadana BELSY CAROLINA VEGA MORANTES.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio, Estado Táchira.
3. Inspección Técnica S/N de fecha 10-01-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio Estado Táchira.

Sin embargo, observa esta Juzgadora que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARIO ALVAREZ MONCADA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.942.959, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del BELSY CAROLINA VEGA MORANTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.