REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000455
ASUNTO : SP11-P-2008-000455

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO
IMPUTADO (S): FRANCISCO ROJAS RIVERA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 15 de octubre de 2007 se celebro la audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado FRANCISCO ROJAS RIVERA, de nacionalidad colombiana, natural de Berlín, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1.961, de 46 años de edad, hijo de Ana Mercedes Rivera Jaimes (v) y de Adonía Rojas(v); titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.779.294, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en la avenida 16, No. 9-24 Barrio Chapinero, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 15 de octubre de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FRANCISCO ROJAS RIVERA, de nacionalidad colombiana, natural de Berlín, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1.961, de 46 años de edad, hijo de Ana Mercedes Rivera Jaimes (v) y de Adonía Rojas(v); titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.779.294, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en la avenida 16, No. 9-24 Barrio Chapinero, Cúcuta, República de Colombia, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado FRANCISCO ROJAS RIVERA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Mantenerse laborando; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO ROJAS RIVERA, de nacionalidad colombiana, natural de Berlín, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1.961, de 46 años de edad, hijo de Ana Mercedes Rivera Jaimes (v) y de Adonía Rojas(v); titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.779.294, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en la avenida 16, No. 9-24 Barrio Chapinero, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano,, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA