REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001435
ASUNTO : SP11-P-2007-001435

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de enero de 2008, en la cual se otorgo al acusado ALEXANDER URIBE BAYONA, cedula de identidad numero E-88.229.508, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15-01-1.977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avda. Intercomunal El Caney Ctro. Comercial Simón Bolívar N° 10-325 del Municipio. Pedro María Ureña; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de Presentaciones cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo y la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 22-05-01, siendo las 6:47 horas de la tarde, los efectivos Militares Sargento Segundo (GN) RUÍS ADELFO, adscrito al Tercer Pelotón, encontrándose en el peaje Ayarí y el Punto de Control Fijo de Peracal, procedieron a identificar a un ciudadano MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, con cédula de identidad V- 13365629, el mismo conducía el vehículo camión 350 placas 429-SAE, donde le solicitaron el ticket del pago del peaje, siendo trasladado posteriormente al comando, quien en compañía de los ciudadanos testigos RONALDO ANTONIO SIERRA C.I. 10152302 y SIMON ROGER OMAÑA C.I. V-9135888, procediendo a efectuar el conteo de la mercancía la cual arrojó total de sesenta (60) sacos bultos de cebolla blanca.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 14 se octubre de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-001435 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano ALEXANDER URIBE BAYONA, cedula de identidad numero E-88.229.508, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15-01-1.977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avda. Intercomunal El Caney Ctro. Comercial Simón Bolívar N° 10-325 del Mpio. Pedro Maria Ureña, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente María Yllerland Alzate García (quien para el momento de los hechos era adolescente); Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexander Sánchez, la imputada y su defensora pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se ordeno al alguacil de sala que verificara las presentaciones del mismo ante la oficina de alguacilazgo, informando el mismo después de verificar que el imputado no cumplió con las mismas. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: ““No cumplí con las obligaciones impuestas, porque no tenia bien claro lo de las presentaciones es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido, solicito ampliación del régimen de prueba a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo no cumplió con el régimen establecido lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto y que el daño sobre la victima ha cesado razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ALEXANDER URIBE BAYONA, cedula de identidad numero E-88.229.508, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15-01-1.977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avda. Intercomunal El Caney Ctro. Comercial Simón Bolívar N° 10-325 del Mpio. Pedro Maria Ureña, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de octubre de 2008, hasta el 14 de octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de agredir a la victima. 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión san Antonio. 3.- Consignar un mercado al Geriátrico de Ureña. 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección de domicilio. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS (6) MESES contados a partir del día de hoy Martes 14 de Octubre de 2008 de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima. 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión san Antonio. 3.- Consignar un mercado al Geriátrico de Ureña. 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección de domicilio, al ciudadano ALEXANDER URIBE BAYONA, cedula de identidad numero E-88.229.508, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15-01-1.977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avda. Intercomunal El Caney Ctro. Comercial Simón Bolívar N° 10-325 del Mpio. Pedro Maria Ureña, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente María Yllerland Alzate García (quien para el momento de los hechos era adolescente),
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA