REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002478
ASUNTO : SP11-P-2008-002478



CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO (S): CESAR AUGUSTO VARGAS BUITRAGO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, contra el imputado CESAR AUGUSTO VARGAS BUITRAGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de febrero de 1990, de 18 años edad, soltero, hijo de Amando Ruth Buitrago Rodríguez (V) y de Arturo Vargas Cardona (F), titular de la cédula de Ciudadanía Indocumentado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 07 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría de San Antonio del a Policía del Estado Táchira, se encontraban de patrullaje por el Parque la Confraternidad de San Antonio, específicamente diagonal al puente Internacional Simón Bolívar vía San Antonio – Cúcuta, cuando visualizaron en la oscuridad de la parte interna del parque a un ciudadano acostado en una de las bancas del parque, el mismo vestía de pantalón Blue Jeans y franela blanca, donde procedieron hacerle el llamado de atención dicho ciudadano opto por colocarse nervioso, procediendo el funcionario policial realizarle una inspección personal, encontrándose en la parte delantera del bolsillo del pantalón, un envoltorio de forma ovalada y diseñada en papel plástico color transparente asegurada con un nudo, con el mismo plástico, contentivo de restos vegetales color marrón con olor fuerte de presunta droga Marihuana, siendo trasladado al Comando Policial y quedando identificado como CESAR AUGUSTO VARGAS BUITRAGO


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los siete (07) días del mes de octubre de 2008, siendo las dos y treinta minutos (02:30) de la tarde se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón Perez, en colaboración con la Fiscalia Vigesima Primera del Ministerio Publico del imputado CESAR AUGUSTO VARGAS BUITRAGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de febrero de 1990, de 18 años edad, soltero, hijo de Amando Ruth Buitrago Rodríguez (V) y de Arturo Vargas Cardona (F), titular de la cédula de Ciudadanía Indocumentado. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de CESAR AUGUSTO VARGAS BUITRAGO, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS BUITRAGO por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Julio de 2008 suscrita por los funcionarios Cbo 2do placa, 1594 Cherry Sierra, Distinguido placa 2073 Pinto Richar y Agente placa 2580 Ortiz Pablo adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira.
B.- EXPERTICIAS.
1.- Prueba de Orientación Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1DIR-PO/DQ-2008-2405, de fecha 08 de Julio de 2008, suscrito por la experto Lic. Maria Lourdes Herrera Sanchez, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional
2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC- LR-1DIR-PO/DQ-2008-2405 de fecha 11 de julio de 2008. suscrito por la experto Lic. Maria Lourdes Herrera Sánchez, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
3.- Dictamen Pericial Botanico CO-LC-LR-1DIR-PO/DB-2008-2442 DE FECHA 14 de Julio 2008 suscrita por la experto Danixa Cacique Pérez, experta adscrita a la Guardia Nacional.
C.- EXPERTOS.
1.- Declaración de la experta Lic. Maria Lourdes Herrera Sánchez adscrita al Laboratorio Regional N° 1
2.- Declaración de la experta Danixa Cacique Pérez, experta adscrita a la Guardia Nacional.
D.-FUNCIONARIOS
1.- Declaración de los funcionarios Cbo 2do placa, 1594 Cherry Sierra, Distinguido placa 2073 Pinto Richar y Agente placa 2580 Ortiz Pablo adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS BUITRAGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de febrero de 1990, de 18 años edad, soltero, hijo de Amando Ruth Buitrago Rodríguez (V) y de Arturo Vargas Cardona (F), titular de la cédula de Ciudadanía Indocumentado, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 07 de Octubre de 2008, hasta el 07 Octubre de 2009 debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.-No salir de la circunscripción del Estado Táchira sin autorización de este Tribunal

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS BUITRAGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de febrero de 1990, de 18 años edad, soltero, hijo de Amando Ruth Buitrago Rodríguez (V) y de Arturo Vargas Cardona (F), titular de la cédula de Ciudadanía Indocumentado; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Julio de 2008 suscrita por los funcionarios Cbo 2do placa, 1594 Cherry Sierra, Distinguido placa 2073 Pinto Richar y Agente placa 2580 Ortiz Pablo adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira.
B.- EXPERTICIAS.
1.- Prueba de Orientación Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1DIR-PO/DQ-2008-2405, de fecha 08 de Julio de 2008, suscrito por la experto Lic. Maria Lourdes Herrera Sanchez, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional
2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC- LR-1DIR-PO/DQ-2008-2405 de fecha 11 de julio de 2008. suscrito por la experto Lic. Maria Lourdes Herrera Sánchez, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
3.- Dictamen Pericial Botanico CO-LC-LR-1DIR-PO/DB-2008-2442 DE FECHA 14 de Julio 2008 suscrita por la experto Danixa Cacique Pérez, experta adscrita a la Guardia Nacional.
C.- EXPERTOS.
1.- Declaración de la experta Lic. Maria Lourdes Herrera Sánchez adscrita al Laboratorio Regional N° 1
2.- Declaración de la experta Danixa Cacique Pérez, experta adscrita a la Guardia Nacional.
D.-FUNCIONARIOS
1.- Declaración de los funcionarios Cbo 2do placa, 1594 Cherry Sierra, Distinguido placa 2073 Pinto Richar y Agente placa 2580 Ortiz Pablo adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado CESAR AUGUSTO VARGAS BUITRAGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de febrero de 1990, de 18 años edad, soltero, hijo de Amando Ruth Buitrago Rodríguez (V) y de Arturo Vargas Cardona (F), titular de la cédula de Ciudadanía Indocumentado; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado CESAR AUGUSTO VARGAS BUITRAGO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 07 de Octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas .3.-No salir de la circunscripción del Estado Táchira sin autorización de este Tribunal
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA