REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001385
ASUNTO : SP11-P-2007-001385
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO (S): CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRACAL
DEFENSOR (A): ABG. NELLY COROMOTO LEON RAMIREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, contra el imputado SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 06 de septiembre de 1976, de 31 años edad, soltero, hijo de Vita Antonio Carrascal (f) y de Amilcar Sánchez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.168.580, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector San Rafael del Poblado, casa sin número de color azul y puertas negras, vereda 8, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 2 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, referidos en el Acta de Investigación Policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario DOUGLAS PEÑALOZA SANDOVAL y acompañado de los funcionarios policiales YERMIZON PINZÓN SÁNCHEZ y ALFREDO PEÑA, adscritos a la Zona Policial ”General Eleazar López Contreras”, Comisaría Junín, Comando Rubio, Policía del Estado Táchira, quienes encontrándose por las inmediaciones del sector de la Vía Principal del Poblado de Rubio, observaron a un ciudadano con actitud sospechosa y procedieron a intervenirlo policialmente para realizarle una inspección personal y encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón dos (2) envoltorios, uno de color blanco y otro de color negro de material sintético que al revisarlo expelían un fuerte olor, percatándose que contenía restos vegetales, que por su forma, les hizo presumir que se trataba de droga conocida comúnmente como hierba mala “MARIHUANA”, por lo que procedieron a su traslado hasta la sede policial y se identificó como SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL. De seguidas procedió la comisión al pesaje bruto de la sustancia incautada e informaron al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público sobre la detención del referido ciudadano y la incautación de la presunta droga indicada.
Conjuntamente con la referida Acta, la Representación Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: Acta de Lectura de Derechos al Imputado; Oficio 456 en el que remite la droga incautada y se deja constancia que su peso bruto es de CUATRO (4) GRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS, correspondiente a fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, y realizada la prueba de certeza se comprobó que la muestra dio POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis sativa).
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, martes 07 de octubre de 2008, siendo las 10:20 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público, en contra del imputado SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 06 de septiembre de 1976, de 31 años edad, soltero, hijo de Vita Antonio Carrascal (f) y de Amilcar Sánchez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.168.580, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector San Rafael del Poblado, casa sin número de color azul y puertas negras, vereda 8, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marbi Cáceres Paz; el Alguacil de sala Manuel Duran; el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón Pérez, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Primera, el imputado y su defensora Publica, Abg. Nelly León. El Tribunal, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto El Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso:”Solicito la Suspensión Condicional del proceso ya que este beneficio me corresponde , es todo” El Tribunal le cede la palabra a la Defensora Publica y expuso: “En conversaciones con mi defendido este me ha manifestado que desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional, contenida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal ya que por ser un delito de carácter leve y no excede de los tres años en su limite máximo, igualmente solicito sea oído mi defendido es todo”. A continuación el Tribunal pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, se impuso al imputado SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndole en conocimiento de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole que dada la entidad del delito que se le imputa, cuales le serían procedentes en esta Audiencia, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa voluntaria y sin coacción de tipo alguna lo siguiente: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional de la Pena es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
Experticias: Prueba de orientación y certeza N° 9700-134-LCT-456 de fecha 02 de Julio de 2007 realizada por el experto farmacéutico Nersa Rivero de Contreras. Experticia Toxicologica N° 9700-134-LCT-4055 de fecha 11 de julio de 2007 realizada por el experto farmacéutico Sofía Carrasqueño Salcedo. Experticia Química- Botánica N° 9700-134-LCT-4698 de fecha 13 de agosto de 2007 realizada por el experto farmacéutico Eliana Velazco Mariño.
Testimoniales : Declaración de los funcionarios expertos : farmacéutico Nersa Rivero, farmacéutico Sofía Carrasqueño Salcedo, farmacéutico Eliana Velazco Mariño, Distinguido Douglas Javier Peñaloza Sandoval, adscrito a la comisaría policial de Rubio estado Táchira, Agente Yerminzon Pinzon Sánchez adscrito a la comisaría policial de San Antonio del Táchira, Agente Alfredo Peña, adscrito a la comisaría policial de San Antonio del Táchira
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 06 de septiembre de 1976, de 31 años edad, soltero, hijo de Vita Antonio Carrascal (f) y de Amilcar Sánchez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.168.580, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector San Rafael del Poblado, casa sin número de color azul y puertas negras, vereda 8, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 07 de Octubre de 2008, hasta el 07 de octubre de 2009 debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 06 de septiembre de 1976, de 31 años edad, soltero, hijo de Vita Antonio Carrascal (f) y de Amilcar Sánchez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.168.580, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector San Rafael del Poblado, casa sin número de color azul y puertas negras, vereda 8, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes: a.- Experticias: Prueba de orientación y certeza N° 9700-134-LCT-456 de fecha 02 de Julio de 2007 realizada por el experto farmacéutico Nersa Rivero de Contreras. Experticia Toxicologica N° 9700-134-LCT-4055 de fecha 11 de julio de 2007 realizada por el experto farmacéutico Sofía Carrasqueño Salcedo. Experticia Química- Botánica N° 9700-134-LCT-4698 de fecha 13 de agosto de 2007 realizada por el experto farmacéutico Eliana Velazco Mariño. Testimoniales : Declaración de los funcionarios expertos : farmacéutico Nersa Rivero, farmacéutico Sofía Carrasqueño Salcedo, farmacéutico Eliana Velazco Mariño, Distinguido Douglas Javier Peñaloza Sandoval, adscrito a la comisaría policial de Rubio estado Táchira, Agente Yerminzon Pinzon Sánchez adscrito a la comisaría policial de San Antonio del Táchira, Agente Alfredo Peña, adscrito a la comisaría policial de San Antonio del Táchira
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de Octubre de 2008, hasta el 07 de octubre de 2009; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA