REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003716
ASUNTO : SP11-P-2008-003716

Visto el escrito presentado por el Abg. YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal(A)de la Fiscalía Vigésimo QUINTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11-10-2002, se recibieron procedentes Comando de la Guardia Nacional de Ureña, las actuaciones que contenían retención de un vehiculo y combustible.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha 12-10-2008
2. Acta de entrevistas
3. EXPERTICIA QUIMICA N° 3018
4. FIJACION FOTOGRAFICA
5. DICTAMEN PERICIAL N° 564
6. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIA

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero