REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003369
ASUNTO : SP11-P-2008-003369


REVISIÓN DE LA MEDIDA
Visto el escrito el escrito presentado por el abogado JOSE AGUSTIN SÁNCHEZ CHAUSTRE, actuando con el carácter de Defensora Privado del ciudadano NOE CRISTANCHO PULIDO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de enero de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 91.272.906, soltero, hijo de Juan de Jesús Cristancho (V) y de Maria del Carmen Pulido (F), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país, donde pide le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y le sea sustituida por una menos gravosa, este Juzgador previamente Observa.

DE LOS HECHOS
En fecha 10 de septiembre del 2008, siendo las 16:00 horas de la tarde, los funcionarios: STTE. (GNB) HERNÁNDEZ REYES MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.220, ST/1. (GNB) SAENZ USECHE CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.234.283, S/A. (GNB) FLORES RODRÍGUEZ LAURENCE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.249, SM/2. (GNB) VELASCO URBINA CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.749.569 y SM/3. (GNB) ARAQUE CORREDOR JESÚS MOISÉS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.494.796, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido con los Artículos 110, al 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 numeral “1” de la ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 16:00, de esa misma fecha, se encontraban el S/A. (GNB) FLORES RODRÍGUEZ LAURENCE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.249, supervisor de los canales y el SM/3. (GNB) ARAQUE CORREDOR JESÚS MOISÉS, de servicio en al Canal Nro. 3 del Punto de Control Fijo de Peracal, el cual conduce a la vía desde San Antonio – San Cristóbal, donde se pudieron percatar la presencia de un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4 x 2, color verde, Clase camioneta, Tipo Sport – Wagon, Uso Particular, serial de carrocería 8ZNCS13WOTV302445, Serial del Motor QTV302445, placas JAA29R, conducido por un ciudadano (Indocumentado) quien dijo ser y llamarse: NOE CRISTANCHO PULIDO, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía E-91.272.906, de 39 años de edad, nacido en fecha 13-01-1969, de estado civil soltero, de profesión conductor, natural de Bucaramanga República de Colombia y residenciado actualmente en la Diagonal Santander Nro. 5-06, Cúcuta Colombia, teléfono (0057-3177704546), quien transportaba doce (12) ciudadanos a quienes al solicitarle la identificación pudieron observar que su ingreso al territorio nacional era ilegal y tenían rasgos fisonómicos asiáticos, donde procedieron a informarle al STTE. (GNB) HERNÁNDEZ REYES MIGUEL ÁNGEL, y al ST/1. (GNB) SAENZ USECHE CARLOS ENRIQUE, quienes se encontraban presentes en el Punto de Control, en ese momento el STTE. (GNB) HERNÁNDEZ REYES MIGUEL ÁNGEL, pudo apreciar otro vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, color Beige, Tipo Sedan, uso particular, placas JAK-04W, serial de carrocería 8YPBP01C828A29758, Serial del Motor 2A29758, conducido por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO SANCHEZ CÁRDENAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro. V-10.275.130, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-06-1969, de estado civil soltero, de profesión conductor, natural de Cúcuta República de Colombia y residenciado en la Urbanización Juan Maldonado, La Concordia Edificio Altamira, piso 9 Apto. 9-4, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono (0276-3476497) quien demostró una actitud sospechosa y nerviosa, ordenándole al ST/1. (GNB) SAENZ USECHE CARLOS ENRIQUE, y al SM/2. (GNB) VELASCO URBINA CARLOS, que detuvieran el vehículo y verificaran la documentación de las personas que viajaban en el, pudieron detectar que se transportaban cuatro (04) individuos de rasgos asiáticos y con ingreso ilegal al territorio nacional, motivo por el cual practicaron la detención de los dos (02) conductores y los dieciséis (16) individuos de nacionalidad china, de los cuales tres (03) de ellos eran adolescentes menores de edad, a quienes los especificaron como:
Nº Nombres Apellidos Pasaporte F/nacimiento Nacionalidad Sexo Edad
01.- Fengying He G21950555 12/04/1990 China F 18
02.- Wenting Li G29570261 13/08/1983 China F 25
03.- Xianju Yu G29921475 13/10/1972 China F 35
04.- Jinfeng Wu G26418851 05/04/1989 China M 19
05.- Xiaojun Feng G26124702 11/02/1984 China M 24
06.- Aiyi Wu G17225102 04/08/1991 China F 17
07.- Handing Xue G27684003 23/11/1962 China M 45
08.- Dongyi Xiao G30519156 03/02/1979 China M 29
09.- Haohui Liang G29820128 02/04/1987 China M 21
10.- Dingbin Zheng G28447745 13/10/1974 China M 33
11.- Zhiming Tang G29820044 25/01/1981 China M 27
12.- Huajian Zheng G24422174 26/10/1980 China M 27
13.- Jiapin Yu G27107047 07/07/1990 China M 18
14.- Zhenqiao Li G19540515 17/09/1967 China M 40
15.- Piaomei Wu G22698136 02/07/1994 China F 14
16.- Celiang Yu G18350551 27/06/1992 China M 16

Vista tal situación procedieron la ubicación de dos testigos de Ley quienes quedaron identificados como: 1) HECTOR PEÑARANDA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.136.950, de 45 años de edad, nacido el día 04-09-1963, natural de San Antonio del Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en la calle 3 Nro. 14-47 Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0426-7713893, 2) ELSER JAVIER ZAMBRANO MANRIQUE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.384.527, de 18 años de edad, nacido el día 01-01-1990, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado actualmente en Caserío Peracal vía Principal Capacho, al lado del C.I.C.P.C. casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0426-7027450, y quienes en presencia de los mismos realiozaron la revisión de los dos (02) vehículos, la revisión corporal de los dos (02) presuntos indiciados, detectándole al ciudadano (Indocumentado) quien dijo ser y llamarse: NOE CRISTANCHO PULIDO la cantidad de dos mil quinientos cincuenta (2.550,00) bolívares Fuertes en papel moneda de la denominación de cincuenta (50,00) bolívares Fuertes signados con los siguientes seriales:
1. A75817829 2. A27690427 3. B21556840 4. A81037705 5. A60183391
6. A35770496 7. B04791958 8. A63359376 9. A86583891 10. B09637673
11. A38043395 12. A33939383 13. A38901359 14. B03309054 15. A10365096
16. A27277506 17. A31254435 18. A88309561 19. A26327718 20. A75202683
21. A69002011 22. A73685435 23. A89807734 24. A44947951 25. A38775033
26. B05740030 27. A45305454 28. A58481248 29. B34095635 30. B23484727
31. A84114291 32. B25881720 33. A09436887 34. A56405578 35. A50558175
36. A21444426 37. A84242511 38. B05485023 39. B19810417 40. A30019422
41. A05192520 42. A00328077 43. A45904356 44. A02546014 45. A49060152
46. A71313703 47. A28282935 48. A05483965 49. A05496987 50. B25900806
51. A25054575
Ciento cuarenta (140,00) bolívares Fuertes en papel moneda de la denominación de veinte (20,00)Bolivares Fuertes signados con los siguientes seriales:
1.- D36130048 2.- B67349406 3.- D02208132 4.- A57585056 5.- A84109933
6.- C34259472 7.- A66803564
Doscientos (200,00) bolívares Fuertes en papel moneda de la denominación de cien (100,00) Bolivares Fuertes signados con los siguientes seriales:
1.- A19289178 2.- A18699799
para un total de dos mil ochocientos noventa Bolívares Fuertes (2.890,00) billetes de papel moneda de circulacion Nacional, igualmente llebaba la cantidad de cincuenta y ocho mil pesos colombianos (58.000,00 Pesos) de acuerdo a la siguiente descripcion:
Nro. Denominacion de los Billetes Serial Nro.
01 Veinte Mil Pesos (20.000,00) 57388064
02 Veinte Mil Pesos (20.000,00) 43995087
03 Diez Mil Pesos (10.000,00) 68901830
04 Dos Mil Pesos (2.000,00) 96817564
05 Dos Mil Pesos (2.000,00) 03524814
06 Dos Mil Pesos (2.000,00) 07384519
07 Mil Pesos (1.000,00) 60989740
08 Mil Pesos (1.000,00) 63443519
Igualmente le fue detectado al ciudadano HECTOR EDUARDO SANCHEZ CARDENAS, la cantidad de Cincuenta y siete Bolívares Fuertes (57,00 Bs. F.) de acuerdo a la siguiente descripcion:
Nro. Denominacion de los Billetes Serial Nro.
01 Veinte Bolivares Fuertes (20,00 Bs. F.) C18502015
02 Veinte Bolivares Fuertes (20,00 Bs. F.) C60134418
03 Diez Bolivares Fuertes (10,00 Bs. F.) C00416560
04 Cinco Bolivares Fuertes (5,00 Bs. F.) A66241658
05 Dos Bolivares Fuertes (2,00 Bs. F.) C30126651

Luego los introdujeron en una bolsa plástica transparente que fue sellada con el precintó plástico Nro. DHL-7814483; posteriormente le notificaron vía telefónica al, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, quien les giro instrucciones de realizar las actuaciones Urgentes y Necesarias para ser remitidas a la mencionada Fiscalía y el traslado de los imputados a la sede de Poli-Táchira de San Antonio del Táchira, los trece (13) ciudadanos de nacionalidad China Mayores de edad remitirlos a la orden de la Onidex y los tres (03) adolescentes menores de edad remitirlos a la orden del a/o de la oficina del Consejo de Protección del Niños y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal Estado. Luego el SM/3. (GNB) ARAQUE CORREDOR JESUS MOISES, procedió a leerle los derechos del imputado según lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to. De la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos (Indocumentados) quien dijo ser y llamarse: NOE CRISTANCHO PULIDO y al ciudadano HECTOR EDUARDO SANCHEZ CARDENAS.

En vista de tales hechos el Tribunal realizó la Audiencia de calificación de Flagrancia donde dictó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano NOE CRISTANCHO PULIDO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de enero de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 91.272.906, soltero, hijo de Juan de Jesús Cristancho (V) y de Maria del Carmen Pulido (F), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país y HÉCTOR EDUARDO SANCHEZ CÁRDENAS, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de junio de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 10.275.130, soltero, hijo de Luis Hernando Sánchez (V) y de Anita Cárdenas Pérez (V), de profesión u oficio chofer, residenciado en San Cristóbal, urbanización Juan de Maldonado La Concordia, edificio Altamira, piso 9 apartamento 9-4, numero de teléfono 0276-3476497, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS previstos y sancionados en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico , vencido que sea el lapso de ley. TERCERO: SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados NOE CRISTANCHO PULIDO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de enero de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 91.272.906, soltero, hijo de Juan de Jesús Cristancho (V) y de Maria del Carmen Pulido (F), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país y HÉCTOR EDUARDO SANCHEZ CÁRDENAS, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de junio de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 10.275.130, soltero, hijo de Luis Hernando Sánchez (V) y de Anita Cárdenas Pérez (V), de profesión u oficio chofer, residenciado en San Cristóbal, urbanización Juan de Maldonado La Concordia, edificio Altamira, piso 9 apartamento 9-4, numero de teléfono 0276-3476497 en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS previstos y sancionados en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
- De la Revisión de las actuaciones que constan en el expediente y justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia, es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
En ese sentido, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso.

Así lo dispone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal, el cual reza:
“Artículo 263. Imposición de las Medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo incumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que se hace procedente en el presente caso, revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado de autos en fecha 12 de septiembre de 2008, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS previstos y sancionados en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del estado Venezolano, y en consecuencia se le sustituye la Medida de privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en los siguientes términos:
1. Presentaciones una vez cada ocho (08) días, por ante este Tribunal, a través de la oficina de Alguacilazgo.
2. Presentar dos fiadores de reconocida solvencia buena conducta, responsables, los cuales deben tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en le territorio nacional, debiendo consignar por ante este Tribunal lo siguiente:
• Fotocopia de la cédula de identidad.
• Constancias de residencia expedidas por la Autoridad competente.
• Balances personales, visados con sus correspondientes respaldos
• Constancias de ingresos iguales o superiores a 100 Unidades Tributarias.
3. Una vez cumplidos los requisitos deberán firmar el acta de compromiso, en la cual se comprometerán a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del imputado la cantidad de 180 Unidades Tributarias.
4. No incurrir en delitos similares.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 256 numerales 3 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las obligaciones, trasládese al imputado a fines de imponerlos de la presente decisión, una vez que cumpla con lo aquí acordado se librará la boleta de libertad. Y así se decide.


DEL DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada al imputado NOE CRISTANCHO PULIDO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de enero de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 91.272.906, soltero, hijo de Juan de Jesús Cristancho (V) y de Maria del Carmen Pulido (F), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país, quien esta señalado en la comisión del delito TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS previstos y sancionados en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256, y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado para imponerlo de la presente decisión.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARLENY CARDENAS
LA SECRETARIA