REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001900
ASUNTO : SP11-P-2008-001900


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JOSÉ ARISTÓBULO MARTINEZ MONTAÑEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Iohann Calderon Perez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, contra el imputado JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, venezolano, natural de Santa Ana del Estado Táchira, nacido en fecha 17 de marzo de 1940, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.554.494, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio San Rafael, calle 3, No. 1-136, Cetro el Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-762.40.22 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 31 de mayo de 2008, aproximadamente a las 02:45 de la madrugada, funcionarios adscritos a la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira se dirigieron hacía una vivienda donde les habían informado que un señor estaba haciendo destrozos a la vivienda; al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas, quien informó que su marido de nombre José Aristóbulo había llegado a su casa en estado embriaguez y había ocasionado destrozos al inmueble, donde observaron destrozos a una silla de un comedor de madera, los vidrios de las ventanas totalmente rotos; procedieron a detenerlo quedando identificado como José Aristóbulo Martínez Montañez.-


Acta de Denuncia, corre inserta al folio 03, de fecha 31 de mayo de 2008, interpuesta por la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas, ante la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira.
Acta Policial, corre inserta al folio 04, de fecha 31 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira.
Constancia, corre inserta al folio 06, de fecha 31 de mayo de 2008, emanada del Hospital Padre Justo, donde consta la revisión que le hicieron al ciudadano José Aristóbulo Martínez Montañez.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2008, siendo las nueve horas (09:00) de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, venezolano, natural de Santa Ana del Estado Táchira, nacido en fecha 17 de marzo de 1940, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.554.494, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio San Rafael, calle 3, No. 1-136, Cetro el Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-762.40.22, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo Encargado del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el imputado, su Defensora Pública Penal, Abg. Lorena Rodríguez Fiallo y la víctima ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ si deseaba declarar, a lo que manifestó, que en este instante no deseaba declarar que le daba la palabra a su abogada
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso; “Ciudadano Juez, por cuanto los hechos acusados no subsumen en los presupuestos tipificados como violencia patrimonial, previsto en el artículo 50 de la ley especial, por cuanto mi defendido en ese momento cohabitaba con la presunta víctima, y el presupuesto de hechos para tipificar dicho delito requiere que el “…cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobadas…”, es por lo que me opongo a la admisión de la acusación, por este delito y en el caso de que la acusación sea admitido por el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la ley de Genero, mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, considerando que en primer lugar cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar considera que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas; más no admite la acusación por lo que respecta al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la misma ley, por cuanto el tipo penal no se adapta al supuesto de hecho, previsto en la ley. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) Distinguido JORGE ENRIQUE MEDINA ROZO, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira Rubio, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el imputado de autos, 2) Distinguido YINDER ALEXIS BETNACOURT SÁNCHEZ, funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, adscrito a la Policía del Estado Táchira, 3) ANA JULIA MONSALVE SALINAS, víctima de los hechos de la presente causa. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, es decir: Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de la víctima; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas, a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud del imputado, y al efecto manifestó: “estoy de acuerdo con lo solicitado por él, no me opongo, es todo”
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al imputado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, venezolano, natural de Santa Ana del Estado Táchira, nacido en fecha 17 de marzo de 1940, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.554.494, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio San Rafael, calle 3, No. 1-136, Cetro el Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-762.40.22 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:


TESTIMONIALES:
1) Distinguido JORGE ENRIQUE MEDINA ROZO, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira Rubio, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el imputado de autos.
2) Distinguido YINDER ALEXIS BETNACOURT SÁNCHEZ, funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, adscrito a la Policía del Estado Táchira.
3) ANA JULIA MONSALVE SALINAS, víctima de los hechos de la presente causa.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, venezolano, natural de Santa Ana del Estado Táchira, nacido en fecha 17 de marzo de 1940, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.554.494, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio San Rafael, calle 3, No. 1-136, Cetro el Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-762.40.22, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 29 de Octubre de 2008, hasta el 29 de Octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en el hogar.
3.- Prohibición de agredir de cualquier forma (física, psicológica o verbal) a la víctima de autos.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, venezolano, natural de Santa Ana del Estado Táchira, nacido en fecha 17 de marzo de 1940, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.554.494, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio San Rafael, calle 3, No. 1-136, Cetro el Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-762.40.22, es decir, ADMITE por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas e INADMITE la acusación por lo que respecta al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en el hogar. 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma (física, psicológica o verbal) a la víctima de autos.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Ureña.




ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA