REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002596
ASUNTO : SP11-P-2008-002596
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL : ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: ANGEL DARIO VIVAS VARGAS
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Iohann Calderon Perez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, contra el imputado ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Isaias Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 9.134.270, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, N° 2-13 San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-8715972(hermana Xiomara Vivas), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 12 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 09:55 horas de la noche funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, se encontraban en la entrada principal del Comando, cuando se hizo se presente un ciudadano que vestía de pantalón blue jeans y franela roja, en estado de embriaguez, gritando en la entrada principal que era chavista y que la policía se la pasaba por el medio de las piernas, porque eran unos corruptos, procediendo a solicitarle que se retirara para evitar problemas, haciendo caso omiso y siguió gritando y con palabras obscenas, donde hubo la necesidad de interceptarlo y trasladarlo a la parte interna del comando, dando en varias ocasiones lanzaba punta pies y golpes a los funcionarios policiales, haciendo uso de la fuerza pública y trasladarlo a la parte interna del comando.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los (28) días del mes de Octubre de 2008, siendo las nueve horas (09:00) de la mañana hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez y el alguacil de sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, del imputado ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Isaias Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 9.134.270, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, N° 2-13 San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-8715972(hermana Xiomara Vivas), asistido por su defensora Publica Abg. Reina Coromoto La Cruz Hernández. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Isaias Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 9.134.270, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, N° 2-13 San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-8715972(hermana Xiomara Vivas), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Declaración del CBO/2DO Agelvis Oswaldo, funcionario aprehensor, adscrito a la comisaría policial de San Antonio.
2.- Declaración del AGTE Mora Jonathan, funcionario aprehensor, adscrito a la comisaría policial de San Antonio.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Isaias Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 9.134.270, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, N° 2-13 San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-8715972(hermana Xiomara Vivas), la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de Octubre de 2008, hasta el 28 de Octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Declaración del CBO/2DO Agelvis Oswaldo, funcionario aprehensor, adscrito a la comisaría policial de San Antonio.
2.- Declaración del AGTE Mora Jonathan, funcionario aprehensor, adscrito a la comisaría policial de San Antonio.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Isaias Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 9.134.270, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, N° 2-13 San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-8715972(hermana Xiomara Vivas); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
1.- Declaración del CBO/2DO Agelvis Oswaldo, funcionario aprehensor, adscrito a la comisaría policial de San Antonio.
2.- Declaración del AGTE Mora Jonathan, funcionario aprehensor, adscrito a la comisaría policial de San Antonio.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Isaias Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 9.134.270, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, N° 2-13 San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-8715972(hermana Xiomara Vivas); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 28 de Octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Obligación de donar cuatro mercados a la Asociación Dirimo Bonilla, ubicada en las Instalaciones del Hospital Padre Justos en Rubio Estado Táchira, de lo cual deberá presentar facturas y constancias ante este tribunal. Líbrese oficio a la Asociación Dirimo Bonilla, a los fines de infirma de dicha donación.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ