REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002943
ASUNTO : SP11-P-2007-002943

Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES , Fiscal Vigesimo quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALVAREZ MORENO WILLIAM, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 05 de Diciembre del 2007, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano WILLIAM ALVAREZ ROMERO, quien fuer presentado por la Fiscalía 25 del Ministerio por haber sido aprehendidos en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 concatenado con el artículo 9 literal 11 de la Ley Sobre Sustancias Materiales Y desechos Peligrosos, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los imputados; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 ordinales 3 y 9 en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Febrero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de contrabando Agravado de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando, por cuanto se observa que el hecho imputado no es tipico.
DE LOS HECHOS

Consta en Acta de Investigación Penal Acta policial N° 48, la representación fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: 1.- Constancia de Lectura de Derechos al Imputado (f. 3); 2.- Fotografía de la Moto marca SUZUKI AX-100, de color azul, sin placas, año 2006, serial de carrocería 9FSBE11A06C171073; (f. 11) 3.- Acta de Inspección N° 437, específicamente en el estacionamiento del Comando de la Policia sobre la motocicleta marca SUZUKI, Modelo AX-100, de uso particular, tipo paseo, color azul, del año 2006, Serial de Carrocería 9FSBE1106C171073, la cual no porta placas; (f. 16). 4.- Acta de Inspección Técnica sobre el lugar que corresponde a la siguiente dirección: “Trocha, final calle 03 parte baja, Aldea Tienditas Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira” donde consta que se trata de un sitio de SUCESO ABIERTO, de suelo natural, siendo una vía publica, de topografía plana de forma irregular. (f. 17) 5.- Peritaje de fecha 4 de Diciembre del 2007, bajo el numero 9700-093-307, en el que consta que se tratan de bombonas las cuales sirven para almacenar gas natural de uso domestico e industrial; (f. 18).
Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Derechos del Imputado, Acta de Retención de la Mercancía, Reconocimiento Legal, Experticia de Seriales, experticia Autenticada y Acata de Entrega de Vehiculo.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano ALVAREZ ROMERO WILLIAM, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley del delito de Contrabando; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2°del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 05 de Diciembre del 2007, el Tribunal decretó contra el ciudadano ALVAREZ ROMERO WILLIAM, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometido a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° y 9 en concordancia con el articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 10-12-2007 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALVAREZ ROMERO WILLIAM, colombiano, titular de la cedula 84.180.000, por la presunta comisión del delito Contrabando de Extracción previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley del delito de Contrabando; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano ALVAREZ ROMERO WILLIAM, en fecha 10-12-2007, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón