REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003055
ASUNTO : SP11-P-2008-003055


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado FREDY OMAR RUIZ por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Enero del 2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia de actas que conforman las presentes actuaciones. Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta de investigación penal de fecha 20-01-2006.
• Experticia de serial del vehiculo 094
• Experticia grafo técnica 095
• Declaración del ciudadano Freddy Omar Ruiz
• Oficio donde se ordena la entrega del vehiculo

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como ALTERACION DE SERIALES y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado FREDY OMAR RUIZ por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero