REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2008-000005
ASUNTO : SJ11-P-2008-000005


RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDDUYNN JHANKEVI MEJIAS MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, nacido en fecha 04 de agosto de 1987, de 20 años de edad, hijo de Félix Mejias (v) y Candelaria Martínez de Mejías (v), titular de la cedula de identidad V-17.886.850, soltero, teléfono: 0416-1396057 del papá, de profesión u oficio colector, residenciado en Colinas de la Victoria, Calle Principal, cerca del Taller y Latonería de Freddy, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 17-09-2008, recibida por el Tribunal en fecha 02-10-2008, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada quince (15) días, en virtud de que el ciudadano EDDUYNN JHANKEVI MEJIAS MARTINEZ, tiene actualmente un trabajo fijo y tiene su residencia en Caracas y se le esta dificultando para poder cumplir con las mismas. El Tribunal para decidir observa:

Primero.- En fecha 06-10-2008 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano EDDUYNN JHANKEVI MEJIAS MARTINEZ.
Segundo.- En fecha 09 de Octubre de 2008, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.

Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado EDDUYNN JHANKEVI MEJIAS MARTINEZ, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado EDDUYNN JHANKEVI MEJIAS MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, nacido en fecha 04 de agosto de 1987, de 20 años de edad, hijo de Félix Mejias (v) y Candelaria Martínez de Mejías (v), titular de la cedula de identidad V-17.886.850, soltero, teléfono: 0416-1396057 del papá, de profesión u oficio colector, residenciado en Colinas de la Victoria, Calle Principal, cerca del Taller y Latonería de Freddy, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de una vez cada quince (15) días, a una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

LA SECRETARIA