REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003424
ASUNTO : SP11-P-2008-003424

Visto el escrito presentado por la Abg. HENRY ALEXANDER FLOREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CARLOS JULIO NIETO SARMIENTO, por la presunta comisión del Delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre al folio 02 de las presentes actuaciones, acta de investigación penal 162 suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras Nº11 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde señala: “ observo que un vehiculo clase camioneta, modelo F-100, tipo plataforma, marca Ford, placa 490-0AA, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS JULIO NIETO SARMIENTO, quien se le pidió su documento de identidad y se reviso su vehiculo y en la puerta del conductor el desprendimiento de la placa body. Igualmente corre Acta de investigación penal donde se da inicio a la investigación.”. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, del resultado de la investigación podemos inferir las autoridades que el hecho objeto de la investigación no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero