REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001456
ASUNTO : SP11-P-2005-001456


Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HERMENSON BOLÑOS RAMIREZ por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: ERIKA BERENICE VIERA SANCHEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 22 de Diciembre del 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana ANA RITA RAMIREZ VARGAS, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 22 de Diciembre del 2004 hasta la actualidad 17 de Octubre del 2008, han transcurrido 05 AÑOS, 09 MESES y 25 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HERMENSON BOLÑOS RAMIREZ por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: ERIKA BERENICE VIERA SANCHEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 22 de Diciembre del 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana ANA RITA RAMIREZ VARGAS, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 22 de Diciembre del 2004 hasta la actualidad 17 de Octubre del 2008, han transcurrido 05 AÑOS, 09 MESES y 25 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HERMENSON BOLÑOS RAMIREZ por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: ERIKA BERENICE VIERA SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero