REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003600
ASUNTO : SP11-P-2008-003600


Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor JACSON YAIR CASTILLO MELGAREJO, en perjuicio de INGRID YHORELIS MALDONADO RISO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento de los hechos y actualmente 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 08/11/02 se presento ante el despacho del Cuerpo técnico de Policia Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas seccional RUBIO, la ciudadana Ingrid yhorelis Maldonado Riso, quien expone: Vengo a este despacho a denunciar al ciudadano Jackson Castillo quien fue mi novio hasta el mes de septiembre y con quien termine por su forma de ser ya que en esa oportunidad èl me golpeo y debido a esto decidí terminar por su comportamiento ya que comenzó a ser agresivo y amenizarle que me iba a matar.

II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común de fecha 08-11-02
2.- Acta de Investigación penal de fecha 08-11-2002
3.- Inspección n° 671
III
DEL DERECHO
El delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento de los hechos y actualmente 41 y 42 de la ley Organica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violenciade Violencia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 08-11-2002 hasta la actualidad 15 de Octubre del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 11 MESES y 07 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor JACSON YAIR CASTILLO MELGAREJO, en perjuicio de INGRID YHORELIS MALDONADO RISO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento de los hechos y actualmente 41 y 42 de la ley Organica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero