REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002921
ASUNTO : SP11-P-2008-002921
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados CARMEN ALICIA PICON RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO DIAZ ARIAS por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JESUS ALFONSO PICON RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de marzo del 2.007, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente JESUS ALFONSO PICON RODRIGUEZ, en la cual expone: que se encontraba andando bicicleta frente a su casa, cuando el padrastro ciudadano Cesar Augusto Díaz, quien es el padrastro del adolescente lo agarró por el cuello y lo tumbo de la bicicleta.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta de Investigación Penal de 12 de Junio del 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de San Antonio, Estado Táchira.
• Inspección Ocular N° 336, de fecha 12 de Junio del 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de San Antonio, Estado Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados CARMEN ALICIA PICON RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO DIAZ ARIAS por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JESUS ALFONSO PICON RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA