REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002743
ASUNTO : SP11-P-2007-002743
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 14 de Octubre de 2008, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): GREGORIO BAUTISTA LOZA
DEFENSOR (A): ABG. WILLIAM JOSÉ RIVERA CORREDOR.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-002743, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadanos, GREGORIO BAUTISTA LOZA, identificados en autos, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 8 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 00:30 horas de la noche, referidos en el Acta de Investigación Penal Nº 633 de misma fecha, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional BENITEZ BENITEZ LISANDRO, ORTEGA CHACÓN GERARDO y ELISEO GUERALES CRESPO, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: Que encontrándose de patrullaje por la ciudad de San Antonio del Táchira, específicamente en las adyacencias del colegio “Nazareth”, Municipio Bolívar, observaron un vehículo tipo cava que se desplazaba por la vía dirección Ureña-San Antonio, se le ordenó estacionar y procedieron a revisar el vehículo Placas 138-LAB e identificaron a su conductor quien resultó llamarse GREGORIO BAUTISTA LOZA, se le pidió abrir las puertas de la cava y al abrirla observaron que transportaba bultos de cebolla blanca, por lo que procedieron a su detención, en el Comando realizaron el conteo del producto y arrojó la cantidad de ciento (120) bultos de cebolla blanca, con un peso cada bulto de cincuenta kilos para un peso bruto total aproximado de seis (6) toneladas y un valor estimado de Bs. 4.800.000.oo), agregando que para el momento de la retención el presunto imputado no presentó ningún documento que amparara la mercancía.
Conjuntamente con la referida Acta N° 633, la representación fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: 1) Constancia de Lectura de Derechos al Imputado; 2) Constancia de retención de la mercancía, esto es, de ciento (120) bultos de cebolla blanca, con un peso cada bulto de cincuenta kilos para un peso bruto total aproximado de seis (6) toneladas y un valor estimado de Bs. 4.800.000.oo), la cual era transportada en el vehículo Placas: 138-LAB; (F.5) 3) Acta de Inspección N° 011463-20 en la que aparece la cantidad de cebolla que retuvieron y a la que procedieron a practicar inspección fitosanitaria, en la que según indica se acordó lo siguiente: Aplicación de acciones legales de orden tributario a que diere lugar. 4) Dictamen Pericial emanado del SENIAT, con indicación expresa del valor de la mercancía así como del código arancelario y en la que concluyeron: Cuando las mercancías estuviesen sometidas a suspensión, restricción, registro sanitario o cualquier otro registro arancelario, condicionante a su introducción o su extracción, la determinación del valor de aduana será incrementado, a los fines del cálculo de las multas previstas en el artículo 17 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. La mercancía tiene un valor en aduanas de Bs. 56.000.000.oo, es decir, tiene un monto de unidad tributaria de 1.488 UT, lo cual excede las quinientas (500) unidades tributarias, según el artículo 5 de la citada ley. (f. 19).
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 14 de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:30 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado GREGORIO BAUTISTA LOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barrancabermeja, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 11 de junio de 1.957, de 50 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-84.400.497, soltero, hijo de Daniel Bautista (f) y de Socorro Loza (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0414-0756662, residenciado en la carrera 13 N° 13-26, a 1 cuadra de la Escuela Simón Bolívar, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano.
Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, el imputado de autos, previo y su defensor privado Abg. William Rivera.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de GREGORIO BAUTISTA LOZA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, de igual forma la ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado GREGORIO BAUTISTA LOZA, libre de juramente y coacción lo siguiente: “Demostrare la inocencia de mi defendido en el Juicio oral y público, es todo”. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. William Rivera, quien expuso: “Demostrare la inocencia de mi defendido en el Juicio oral y público, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que el tipo legal propuesto enmarca en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano.
Seguidamente, el Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el acusado GREGORIO BAUTISTA LOZA, libre de juramente y coacción lo siguiente: “soy inocente y lo demostrare en el Juicio oral y público, es todo”
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. William Rivera quien manifestó: “Oída la acusación de la Fiscalía del Ministerio público y lo manifestado por mi defendido, solicito la apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar su inocencia, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de pruebas, en todo en cuanto me sea favorable, de igual manera le sea ampliado el régimen de presentación de mi defendido a dos meses es todo”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano GREGORIO BAUTISTA LOZA, identificados en autos, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios QUEBRALES CRESPO ELISEO, BENITEZ BENITEZ LISANDRO y ORTEGA CHACÓN GERARDO, adscritos a la Guardia Nacional.
2.- Ingeniero CRUZ SALCEDO, Director General del Servivio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.
3.- Funcionario reconocedor OLIVER ONASSIS MOLINA SÁNCHEZ.
4.-Agente RODOLFO CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio.
5.- Funcionarios GUSTAVO JIMÉNEZ y Detective PÉREZ VÍCTOR JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.- Ciudadano PABÓN JOSÉ EMIRO, cédula E- 81.860.745.
7.- Funcionario LÓPEZ CORTÉS DANIEL, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guaria Nacional.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios QUEBRALES CRESPO ELISEO, BENITEZ BENITEZ LISANDRO y ORTEGA CHACÓN GERARDO, adscritos a la Guardia Nacional.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 011463-20, de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrita por el Ingeniero CRUZ SALCEDO, Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.
3.- DICTAMEN PERICIAL 2006-E-646, de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrito por Funcionario reconocedor OLIVER ONASSIS MOLINA SÁNCHEZ, adscrito al SENIAT.
4.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS, de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrito por Funcionario reconocedor OLIVER ONASSIS MOLINA SÁNCHEZ, adscrito al SENIAT.
5.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD 9700-062-ST-008, de fecha 27 de diciembre de 2007, suscrita por Agente RODOLFO CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio.
6.- EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO NRO. 00042, de fecha 15 de Enero de 2008, suscrita por Funcionarios GUSTAVO JIMÉNEZ y Detective PÉREZ VÍCTOR JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7.- RESEÑA FOTOGRÁFICA fachada del local 8A-10 COMERCIAL LOVERA S.R.L.
8.- RESEÑA FOTOGRÁFICA fachada local 8A-1 donde funcionaba anteriormente el Local Comercial PASCUALE E HIJOS.
9.- RESEÑA FOTOGRÁFICA Oficina UEMAT-LARA ubicada en MERCABAR, de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado GREGORIO BAUTISTA LOZA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2007, ampliándose el régimen de presentación a treinta (30) días.
DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado GREGORIO BAUTISTA LOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barrancabermeja, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 11 de junio de 1.957, de 50 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-84.400.497, soltero, hijo de Daniel Bautista (f) y de Socorro Loza (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0414-0756662, residenciado en la carrera 13 N° 13-26, a 1 cuadra de la Escuela Simón Bolívar, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado GREGORIO BAUTISTA LOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barrancabermeja, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 11 de junio de 1.957, de 50 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-84.400.497, soltero, hijo de Daniel Bautista (f) y de Socorro Loza (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0414-0756662, residenciado en la carrera 13 N° 13-26, a 1 cuadra de la Escuela Simón Bolívar, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal pena.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, siendo las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios QUEBRALES CRESPO ELISEO, BENITEZ BENITEZ LISANDRO y ORTEGA CHACÓN GERARDO, adscritos a la Guardia Nacional.
2.- Ingeniero CRUZ SALCEDO, Director General del Servivio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.
3.- Funcionario reconocedor OLIVER ONASSIS MOLINA SÁNCHEZ.
4.-Agente RODOLFO CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio.
5.- Funcionarios GUSTAVO JIMÉNEZ y Detective PÉREZ VÍCTOR JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.- Ciudadano PABÓN JOSÉ EMIRO, cédula E- 81.860.745.
7.- Funcionario LÓPEZ CORTÉS DANIEL, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guaria Nacional.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios QUEBRALES CRESPO ELISEO, BENITEZ BENITEZ LISANDRO y ORTEGA CHACÓN GERARDO, adscritos a la Guardia Nacional.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 011463-20, de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrita por el Ingeniero CRUZ SALCEDO, Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.
3.- DICTAMEN PERICIAL 2006-E-646, de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrito por Funcionario reconocedor OLIVER ONASSIS MOLINA SÁNCHEZ, adscrito al SENIAT.
4.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS, de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrito por Funcionario reconocedor OLIVER ONASSIS MOLINA SÁNCHEZ, adscrito al SENIAT.
5.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD 9700-062-ST-008, de fecha 27 de diciembre de 2007, suscrita por Agente RODOLFO CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio.
6.- EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO NRO. 00042, de fecha 15 de Enero de 2008, suscrita por Funcionarios GUSTAVO JIMÉNEZ y Detective PÉREZ VÍCTOR JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7.- RESEÑA FOTOGRÁFICA fachada del local 8A-10 COMERCIAL LOVERA S.R.L.
8.- RESEÑA FOTOGRÁFICA fachada local 8A-1 donde funcionaba anteriormente el Local Comercial PASCUALE E HIJOS.
9.- RESEÑA FOTOGRÁFICA Oficina UEMAT-LARA ubicada en MERCABAR, de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado GREGORIO BAUTISTA LOZA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2007, ampliándose el régimen de presentación a treinta (30) días.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado GREGORIO BAUTISTA LOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barrancabermeja, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 11 de junio de 1.957, de 50 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-84.400.497, soltero, hijo de Daniel Bautista (f) y de Socorro Loza (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0414-0756662, residenciado en la carrera 13 N° 13-26, a 1 cuadra de la Escuela Simón Bolívar, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA