REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002609
ASUNTO : SP11-P-2008-002609



CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

FISCAL: ABG. DOMINGO HERNANDEZ

SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ

IMPUTADO (S): SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN

DEFENSORA: ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Domingo Alfredo Hrnandez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 25-06-1984, de 24 años edad, soltero, hijo de Eufemia Useche (v) y de Orlando Carrero (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.492.272, profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Santa Bárbara sector la Azucena, casa S/N al lado del Jardín de Infancia de Rubio, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos a la Policía de Rubio, JOSÉ ALEXIS RODRIGUEZ AYALA, LUIS EVELIO OVALLES DUARTE Y ROSMAN YOVANNY GARCIA, dejan constancia de la siguiente diligencia: En fecha 16 de julio de 2008, siendo las 09:30 horas de la noche , se recibieron llamada de la red de emergencias 171, indicando que en la calle 15 con avenida nueve, frente al centro de Diagnostico Integral, de la ciudad de Rubio, se encontraba un ciudadano en una actitud sospechosa, saliendo de inmediato al lugar, visualizando un ciudadano parado en una acera, procedieron a efectuarle inspección corporal en donde se le hallo en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa plástica de color negro, que al ser revisada se pudo observar restos vegetales que por su olor característico, se presume ser presuntamente marihuana, trasladándolo hasta la sede del comando policial, quedando identificado como SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN, al ser interrogado este manifestó que no era consumidor y que la sustancia se la había conseguido, fue puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos de La ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Al folio 01 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía de Rubio, JOSÉ ALEXIS RODRIGUEZ AYALA, LUIS EVELIO OVALLES DUARTE Y ROSMAN YOVANNY GARCIA, quienes dejan constancia de los hechos.

Al folio 02 riela ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía de Rubio, JOSÉ ALEXIS RODRIGUEZ AYALA.

Al folio 04 riela Oficio 1291, de fecha 17 de julio de 2008, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que se practique reseña policial al imputado.

Al folio 05 riela Oficio 1292, de fecha 17 de julio de 2008, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que se practique experticia a la sustancia incautada.

Al folio 07 riela EXPERTICIA, de fecha 17 de julio de 2008, practicado a la sustancia incautada, dando como resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2008, siendo las dos horas y veinte minutos (02:20) de la tarde se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Domingo Hernández, del imputado SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 25-06-1984, de 24 años edad, soltero, hijo de Eufemia Useche (v) y de Orlando Carrero (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.492.272, profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Santa Bárbara sector la Azucena, casa S/N al lado del Jardín de Infancia de Rubio, estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por el principio de la unidad de la defensa en colaboración, la Defensora Publica Abg. Lorena Rodríguez Fiallo. Seguidamente el Juez declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Acta de Investigación penal de fecha 16 de Julio de 2008 suscrita por los funcionarios: Agente Jose Alexis Rodríguez placa 3014, Agente Luis Evelio Ovalles, placa 3533, Agente Rosean Yovanny Garcia, placa 2988, adscritos a la Comisaria Policial Junin de la Policia del Tachira
B.- EXPERTICIAS.
1.- Experticia de fecha 17 de julio 2008 suscrito por la experto farmacéutico Sofía Carrasqueño Salcedo, adscrita ala laboratorio criminalistico, toxicológico del CICPC
2.- Experticia Botanica de fecha 29 de julio 2008 suscrito por la experto farmacéutico Nersa Rivera de Contreras, adscrita ala laboratorio criminalistico, toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas

CDECLARACIONES.
1.- Declaración de los funcionarios Agente José Alexis Rodríguez placa 3014, Agente Luis Evelio Ovalles, placa 3533, Agente Rosean Yovanny García, placa 2988, adscritos a la Comisaría Policial Junín de la Policía del Táchira y de las expertas farmacéutico Nersa Rivera de Contreras y experto farmacéutico Sofía Carrasqueño Salcedo

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 25-06-1984, de 24 años edad, soltero, hijo de Eufemia Useche (v) y de Orlando Carrero (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.492.272, profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Santa Bárbara sector la Azucena, casa S/N al lado del Jardín de Infancia de Rubio, estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 08 de Octubre de 2008, hasta el 08 de Octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 25-06-1984, de 24 años edad, soltero, hijo de Eufemia Useche (v) y de Orlando Carrero (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.492.272, profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Santa Bárbara sector la Azucena, casa S/N al lado del Jardín de Infancia de Rubio, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Acta de Investigación penal de fecha 16 de Julio de 2008 suscrita por los funcionarios: Agente Jose Alexis Rodríguez placa 3014, Agente Luis Evelio Ovalles, placa 3533, Agente Rosean Yovanny Garcia, placa 2988, adscritos a la Comisaria Policial Junin de la Policia del Tachira
B.- EXPERTICIAS.
1.- Experticia de fecha 17 de julio 2008 suscrito por la experto farmacéutico Sofía Carrasqueño Salcedo, adscrita ala laboratorio criminalistico, toxicológico del CICPC
2.- Experticia Botanica de fecha 29 de julio 2008 suscrito por la experto farmacéutico Nersa Rivera de Contreras, adscrita ala laboratorio criminalistico, toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas
DECLARACIONES.
1.- Declaración de los funcionarios Agente José Alexis Rodríguez placa 3014, Agente Luis Evelio Ovalles, placa 3533, Agente Rosean Yovanny García, placa 2988, adscritos a la Comisaría Policial Junín de la Policía del Táchira y de las expertas farmacéutico Nersa Rivera de Contreras y experto farmacéutico Sofía Carrasqueño Salcedo
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 25-06-1984, de 24 años edad, soltero, hijo de Eufemia Useche (v) y de Orlando Carrero (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.492.272, profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Santa Bárbara sector la Azucena, casa S/N al lado del Jardín de Infancia de Rubio, estado Táchira; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado SANDOVAL GUZMAN GERSON ESTIBEN, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 08 de Octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA