REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002608
ASUNTO : SP11-P-2008-002608


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JOSÉ HÉCTOR JAIMES MEJIA
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Marja Lorena Sanabria Becerra, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado JOSÉ HECTOR JAIMES MEJIA, colombiano, mayor de edad, natural de Tipacoque, Boyaca, República de Colombia; nacido en fecha 12 de octubre de 1976, de 31 años de edad, hijo de Roque Jaime (v) y de Gloria Mejia (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-6.613.392, soltero, de profesión u oficio alfarero, domiciliado en las Minas de Lobatera, Sector Agua Picha, rancho a 300 metros de la Alfareria del señor Avelino, Municipio Lobatera del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 16 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraba de Servicio en el Punto de Control Fijo del El Vallado, ubicado en la vía que conduce de Ureña a San Pedro del Rió, observaron que trasladaban un vehículo de transporte colectivo de color azul con blanco, procedieron abordar el vehículo e informarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado solicitaron identificación, identificándose cada uno de los pasajeros; uno de ellos se identifico con la cédula de identidad N° V-9.912.519 a nombre de RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR ENRIQUE, posteriormente presenta cédula de ciudadanía a nombre de JOSE HECTOR JAIMES MEJIAS, al ver la situación irregular se procedió a efectuar la detención preventiva.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes trece (13) de octubre de 2008, siendo las dos (02) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ HECTOR JAIMES MEJIA, colombiano, mayor de edad, natural de Tipacoque, Boyaca, República de Colombia; nacido en fecha 12 de octubre de 1976, de 31 años de edad, hijo de Roque Jaime (v) y de Gloria Mejia (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-6.613.392, soltero, de profesión u oficio alfarero, domiciliado en las Minas de Lobatera, Sector Agua Picha, rancho a 300 metros de la Alfareria del señor Avelino, Municipio Lobatera del Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa Serpa; la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra; el imputado y su defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSÉ HECTOR JAIMES MEJIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación,, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que exponga lo que considere respecto de la acusación presentada a lo que manifestó: “Ciudadana Juez por cuanto estamos en la etapa procesal para que mi defendido pueda acogerse a uno de los medios alternativos a la procesión del proceso, solicitó sea escuchado mi representado él cual esta dispuesto a admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena del delito que le imputa a mi defendido no excede de tres años, pido copia de la presente acta, es todo”. Por su parte, la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSÉ HECTOR JAIMES MEJIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

Se refieren a declaración del funcionario C/1 (GMBH) CÁRDENAS SOLANO ERASMO; Agente Inspector JOHAN NAVARRO RODRÍGUEZ y Documental Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 170 de fecha 17/07/2008.


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSÉ HECTOR JAIMES MEJIA, colombiano, mayor de edad, natural de Tipacoque, Boyaca, República de Colombia; nacido en fecha 12 de octubre de 1976, de 31 años de edad, hijo de Roque Jaime (v) y de Gloria Mejia (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-6.613.392, soltero, de profesión u oficio alfarero, domiciliado en las Minas de Lobatera, Sector Agua Picha, rancho a 300 metros de la Alfareria del señor Avelino, Municipio Lobatera del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 13 de Octubre de 2008, hasta el 13 de Octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización dada por escrita por este Tribunal y
3.- Solucionar su situación legal respecto de los documentos de identidad.


CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSÉ HECTOR JAIMES MEJIA, colombiano, mayor de edad, natural de Tipacoque, Boyaca, República de Colombia; nacido en fecha 12 de octubre de 1976, de 31 años de edad, hijo de Roque Jaime (v) y de Gloria Mejia (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-6.613.392, soltero, de profesión u oficio alfarero, domiciliado en las Minas de Lobatera, Sector Agua Picha, rancho a 300 metros de la Alfareria del señor Avelino, Municipio Lobatera del Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a declaración del funcionario C/1 (GMBH) CÁRDENAS SOLANO ERASMO; Agente Inspector JOHAN NAVARRO RODRÍGUEZ y Documental Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 170 de fecha 17/07/2008.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JOSÉ HÉCTOR JAIMES MEJIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusado JOSÉ HÉCTOR JAIMES MEJIA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización dada por escrita por este Tribunal y 3.- Solucionar su situación legal respecto de los documentos de identidad.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por ella misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias de la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA