REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001713
ASUNTO : SP11-P-2008-001713
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado Marja Lorena Sanabria Becerra, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ SANTOS LÓPEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 4829415, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira, avenida 2, La Victoria Parte Alta, casa N° 2-39, telf. 5145183, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVINO ESCALANTE; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de febrero de 2006, en horas de la tarde, el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre de Rubio, Sgto. 1° (TT) 2047 ALBIS DIONISIO GUERRERO COTTE, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.428.541, se traslado a las inmediaciones de la avenida 11, con calle 10 de Rubio, Estado Táchira, donde ocurrió un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido el día martes 15 de noviembre de 2005, a eso de las 09:30 a.m., aproximadamente tomando las medidas de seguridad, procedió a elaborar el gráfico demostrativo del área donde presuntamente ocurrió el accidente ya que el conductor y la persona lesionada, indicaron el lugar; se tomaron nota de todos los datos necesarios para el total esclarecimiento de los hechos, el conductor se presentó a la sede del Comando de Tránsito de Rubio, quien informó que el mismo conducía el vehículo involucrado en el caso, el cual fue corroborado por la victima, el conductor del vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEEDAN, marca DAEWOO, modelo NUBIRA 1.6 automático, color BLANCO, placas CY-711T, serial de motor A16DMS0137850, serial de carrocería KLAJA696EYK411730, propiedad del conductor, del accidente se demostró que quedó lesionado el ciudadano SILVINO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V.-3.426.710.
Elementos de convicción
1.- Entrevista rendida por el ciudadano SILVINO ESCALANTE, en la que deja constancia de los ocurrido y las lesiones sufridas;
2.- Medicatura forense Nro. 0096 de fecha 20/02/2006;
3.- Medicatura forense Nro. 0146 de fecha 15/04/2008.
SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVINO ESCALANTE; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el acuerdo reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un delito culposo que no ocasionó la muerte de la persona o afectó en forma permanente y grave su integridad física.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del acuerdo reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, el acusado expuso: “Admito los hechos que se me imputan y ofrezco a la victima mis disculpas por los inconvenientes que le cause, y como reparación ofrezco la compra del medicamento que necesita, es todo”.
ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a: Declaración del Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio Sgto. 1° (TT) 2047 ALBIS DIONISIO GUERRERO COTTE; declaración del ciudadano SILVINO ESCALANTE; Declaración de la Médico Forense MARIA ISABEL HUNG; Documentales: 1.- Medicatura Forense Nro. 0096 de fecha 20/02/2006, suscrita por la Médico Forense MARIA ISABEL HUNG y Medicatura Forense Nro. 0146 de fecha 15/04/2006, suscrita por la Médico Forense MARIA ISABEL HUNG.
Por cuanto la reparación ofrecida se cumplirá a plazos, se acuerda SUSPENDE EL PROCESO hasta la reparación efectiva y el cumplimiento total de la obligación contraída en este acto por el acusado JOSÉ SANTOS LÓPEZ CARVAJAL y la víctima, en consecuencia se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 09.00 A.M. Cítese a las partes para la fecha señalada.
Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ SANTOS LÓPEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 4829415, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira, avenida 2, La Victoria Parte Alta, casa N° 2-39, telf. 5145183, quien figura como imputado en la presente causa por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVINO ESCALANTE, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a: Declaración del Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio Sgto. 1° (TT) 2047 ALBIS DIONISIO GUERRERO COTTE; declaración del ciudadano SILVINO ESCALANTE; Declaración de la Médico Forense MARIA ISABEL HUNG; Documentales: 1.- Medicatura Forense Nro. 0096 de fecha 20/02/2006, suscrita por la Médico Forense MARIA ISABEL HUNG y Medicatura Forense Nro. 0146 de fecha 15/04/2006, suscrita por la Médico Forense MARIA ISABEL HUNG.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado JOSÉ SANTOS LÓPEZ CARVAJAL, ya identificado, y la víctima ciudadano SILVINO ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por cuanto la reparación ofrecida se cumplirá a plazos, se acuerda SUSPENDE EL PROCESO hasta la reparación efectiva y el cumplimiento total de la obligación contraída en este acto por el acusado JOSÉ SANTOS LÓPEZ CARVAJAL y la víctima, en consecuencia se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 09.00 A.M. Cítese a las partes para la fecha señalada.
QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las once (11) horas y cuarenta y cinco (45) minutos de la tarde.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA