REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000583
ASUNTO : SP11-P-2007-000583
.- REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
.-ACUSADO: ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 27 de octubre de 1.970, de 336 años de edad, divorciado, hijo de José Ramón Ontiveros (f) y de Teresa Hernández (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.991, residenciado la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 07, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
.- DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño D. A. H. CH., identidad omitida
.- VICTIMA: D. A. H. CH., identidad omitida
.- DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ .
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Mayo de 2007, en contra del acusado ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño D. A. H. CH., identidad omitida, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha jueves 09 de Octubre de 2008, siendo las 10:20 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 27 de octubre de 1.970, de 336 años de edad, divorciado, hijo de José Ramón Ontiveros (f) y de Teresa Hernández (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.991, residenciado la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 07, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño D. A. H. CH., identidad omitida Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Sánchez, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez y la Victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expone: “No he podido cumplir totalmente con la obligación por cuanto no gano lo suficiente, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido, como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 10 de Mayo de 2007, dejo a criterio del Juez la presente decisión, es todo”
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos No ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Mayo de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de sufragar los gastos médicos y medicinales de la victima, derivados de la lesión sufrida, durante el tiempo que dure el tratamiento de la misma. 3) Notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de su domicilio; es por lo que considera este Juzgador, acuerda Ampliar a Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha a fin de dar cumplimiento a la obligación impuesta en fecha 10 de Mayo de 2007, todo de conformidad con lo establecido en le articulo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Por cuanto se pudo constatar el incumplimiento del imputado, ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 27 de octubre de 1.970, de 336 años de edad, divorciado, hijo de José Ramón Ontiveros (f) y de Teresa Hernández (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.991, residenciado la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 07, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño D. A. H. CH., identidad omitida este Tribunal acuerda Ampliar a Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha a fin de dar cumplimiento a la obligación impuesta en fecha 10 de Mayo de 2007, todo de conformidad con lo establecido en le articulo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal,
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA