REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes veintiuno (21) de Octubre del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.560/2.008


AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 25-02-2008, por el Juzgado de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”; actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”; actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”.

Segundo: Mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 25 de Febrero del 2.008, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo374 del Código Penal; en perjuicio de J.J.B.CH; de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, para que le sean impartidas terapias de orientación psicoconductual por parte de los Especialistas adscritos a ese Centro de Reclusión, a fin de que reciba la atención requerida.

Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-1.560/2.008.
DEDR/kcgc.-