REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veinte (20) de Octubre de 2008

198º y 149


Causa Penal N° E-1435/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES PARA EL MOMENTO DEL HECHO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 30 de Octubre de 2007, por el Juzgado de Control Número Dos de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.M.B. y A.G.C., a tenor de lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Declara Con Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificados, solicitada por la Defensa, por una medida menos gravosa; y sustituye la Medida de Privativa de Libertad por la medida de Libertad Asistida; debiendo cumplirla hasta el 30 de Noviembre de 2008; a saber: Libertad Asistida, quedando obligados a: 1.- Presentar constancia de alguna actividad laboral, cultural o educativa que se encuentren realizando, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con lo indicado en el artículo 647 literales “a” y “e” Ejusdem.

Tercero: En virtud de que se sustituyó la medida privativa de libertad, a favor de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de Libertad Asistida, se ordena librar Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente, en cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en lo que respecta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por parte de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE CASTRO
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E.-1435/2007
DEDR/meg.-