REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes diecisiete (17) de Octubre del año 2.008


198º y 149º


Causa Penal N° E-1.715/2.008


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena librar boleta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede del Tribunal el día JUEVES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo de la sanción y se comprometa a cumplir la medida impuesta.

Tercero: Ordena remitir copia certificada del auto de ejecútese al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”; y oficiar con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE CASTRO
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.715-2008
DEDR/meg.-