REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes catorce (14) de Octubre del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.454/2.007


AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 21-11-2007, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluido en el Centro penitenciario de Occidente; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 21 de Noviembre del 2.008, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.Q.; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 464 y 647 Ejusdem.

Tercero: Ordena continuar realizando los traslados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede de los Servicios Auxiliares para que reciba las terapias de orientación requeridas.

Cuarto: Ordena oficiar a la Dirección del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de ratificar la solicitud realizada según oficio N° E-2.073/2.007 de fecha 10-12-2.007, mediante la cual se solicitó al Director de dicho Centro el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto el mismo se encontraba recluido en dicho Centro.

Quinto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE CASTRO
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1.454/2.007
DEDR.-