REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, Miércoles quince (15) de Octubre del año 2008.
198º Y 149º
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por parte del Abogado CESAR OMERO SIERRA, actuando con el carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de violación; quien solicita la sustitución de la medida de Prisión Judicial Preventiva de la privación de la Libertad, por una medida menos gravosa, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Se evidencia del folio veintiuno (21) de las actas procesales Audiencia de Presentación, realizada por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), de las actas procesales.
Riela del Folio veintitrés (23) al folio treinta y uno (31) de las actas procesales, acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público, de fecha 27 de Febrero del año 2004, mediante la cual acusa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACION; solicitando como sanción definitiva para en caso de que resultare responsable, privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y simultáneamente Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, en concordancia con el artículo 622 ibidem
Se evidencia del folio sesenta y cuatro (64) al folio setenta y seis (76) Acta y decisión de audiencia preliminar, dictada por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil cuatro, mediante la cual admite la acusación Fiscal; admite las pruebas ofrecidas; deja constancia que la defensa se adhiere a la comunidad de pruebas; declara sin lugar la solicitud de la defensa y admite la denuncia como prueba documental; declara sin lugar la solicitud de prisión Judicial preventiva de la libertad; impone medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, de conformidad con los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; por último ordeno el enjuiciamiento del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), intimando a todas las partes para que concurran al Tribunal de Juicio; ordenando remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
Del mismo modo, riela agregado a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) de las actas procesales, auto mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, le da entrada a la presente causa, dándole el curso de ley correspondiente.
Se encuentra agregado del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veinticinco (125) decisión dictada por parte de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, en fecha treinta de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual el Tribunal se Constituye en forma Unipersonal, en atención a la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fijando la realización del Juicio Oral y Reservado para el día miércoles 16 de Febrero del año 2005.
Riela a los folios ciento veintinueve (12) y ciento veinte (120) auto mediante el cual se deja constancia que no se celebra el Juicio Oral y Reservado, por cuanto la defensa se encuentra delicada de salud; fijando el Tribunal nueva fecha para la celebración del debate oral y reservado, es decir, doce (12) de Agosto del año 2005.
Se evidencia al folio ciento cincuenta (150) auto de fecha doce de agosto del año dos mil cinco, mediante el cual se deja constancia que no se celebra el Juicio Oral y Reservado, por cuanto no se hizo presente el adolescente acusado; fijando el Tribunal nueva fecha para la celebración del debate oral y reservado, es decir, para el día Viernes dos (02) de Diciembre de 2005, a las 02:00 horas de la tarde,
Riela del folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y seis (186) decisión de fecha dos (02) de mayo del año 2006, mediante la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio declara en Rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintisiete (27) de mayo del año 2008, este Tribunal ordena ratificar los oficios a los Organismos policiales, a los fines de que procedan a capturar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA).
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2008, este Tribunal ordena ratificar los oficios a los Organismos policiales, a los fines de que procedan a capturar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA).
Ahora bien, en virtud de la solicitud de la defensa, debe quien decide, mencionar lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece lo siguiente:
Artículo 581: “Prisión Preventiva Como Medida Cautelar.
…Parágrafo Segundo: La Prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar”. (El subrayado es del Tribunal)
En el caso de autos, se aprecia que la medida de prisión preventiva de libertad decretada en contra del adolescente, adquirió cosa juzgada formal, de manera que, deberá revisarse si han variado o no las circunstancias que motivaron su imposición; observando esta juzgadora que desde que se decretó la prisión preventiva como medida cautelar en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008, hasta la presente fecha, no ha transcurrido el lapso establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, una vez revisadas las actuaciones contenidas en la causa, observa esta Juzgadora, que a la presente fecha, no han variado las causas que motivaron a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para decretar la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA); razón por la cual este Juzgado declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Henry Alexander Medina. Notifíquese a las partes.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad decretada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), ampliamente identificado en las actas procesales, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Henry Alexander Medina.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº: JM-500/04.
NYGM.