REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Miércoles ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (A) DECIMOSÉPTIMA: Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados; ADOLESCENTE IMPUTADA:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSOR PRIVADO:Abg. Omar Orlando Rodríguez Jaimes
VÍCTIMA: AES
SECRETARIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo fiscal, formulado por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público y actuando en colaboración de la Fiscalía Vigésimo Sexta deL Ministerio Público, en la causa seguida contra la adolescente (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño AES; por un hecho ocurrido en fecha 18 de octubre de 2.007, cuando la adolescente (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), iba en el autobús y el niño AES, comenzó a colocarle los pies en la cara y esta le dijo que se quedara quieto y que respetara, el niño hizo caso omiso y volvió de nuevo y le colocó los pies en la cara y le tocó sus senos con los pies, cuestión que le dio rabia a la adolescente y le propinó un golpe en el ojo por faltarle el respeto, causándole una lesión que según informe médico, ameritó seis (06) días de asistencia médica.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto unas disculpas públicas y a no volver a agredir a la víctima ni física ni verbalmente; así como, la manifestación de la víctima el adolescente AES de aceptar las disculpas; propuestas en fecha 25 de julio del año 2008, en la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, tal como se evidencia del folio 34, cuando se llevó a cabo un Preacuerdo Conciliatorio, y la adolescente (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)le pidió disculpas a la víctima, quien igualmente aceptó las disculpas públicas.
A tal efecto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que: “Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”, aunado al hecho que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes y lograr que los mismos reflexionen sobre su conducta y la mejoren; y tomando en cuenta la circunstancia que el punible de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es un delito que no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Además, atendiendo a que el objetivo proceso, es la protección y reparación a la víctima del hecho punible; y visto que las partes están en el ánimo de que la repercusión del delito cometido por los adolescentes no representa una sanción penal, sino la reparación social del daño causado y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
Es así, que este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la doctrina de protección integral en la que esta inspirada el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN solicitada por las partes, en virtud que la adolescente (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pidió disculpas públicas las cuales fueron materializadas en la sala de audiencias y se comprometió a no volver agredir ni física ni verbalmente al niño AES (víctima), como reparación del daño ocasionado, a lo cual estuvo de acuerdo.
En razón de lo anteriormente expuesto y visto el cumplimiento fiel y exacto del acuerdo conciliatorio, que ambas partes han manifestado su conformidad, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previa solicitud del Ministerio Público, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y una vez firme la presente decisión, se ordenada, remitir la causa, en su oportunidad legal al archivo judicial; y así formalmente se decide.
En consecuencia, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Homologa por ser procedente el acuerdo conciliatorio propuesto por la adolescente (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y aceptado por la víctima el niño AES, en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de la obligación pactada por las partes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la adolescente (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: ORDENA, remitir la causa, en su oportunidad legal al archivo judicial.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Díaricese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo de este Juzgado y se notificó a las partes.

Causa Penal N° 2C-2437/2008.
MDCSP/albj.-