REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, viernes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2.008).
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSORA PÚBLICA:Abg. Glenda Chacón Escalante
SECRETARIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la presente causa riela oficio Nro. 0487-08, de fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el Director Presidente de la Policía Municipal de Cárdenas, Dirigido a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en el cual le remite actuaciones relacionadas con la detención del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cuatro (04) riela Acta de Diligencia Policial, de fecha 30 de octubre de 2008, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, en el cual dejan constancia entre otras cosas de la forma como se produjo la detención del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, realizando recorrido por los alrededores de la zona comercial del Municipio Cárdenas, recibieron reporte radiofónico de la central de patrulla, indicando que se habían recibido varias llamadas al comando y que se habían hecho presentes en el comando varias personas solicitando la colaboración en el sector del diamante, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que se trasladaran al sitio ya que se había escuchado varias detonaciones, se trasladaron al sitio, al llegar observaron una multitud de personas alrededor de 30 o 40 personas alterando el orden público al percatarse de la presencia policial, empezaron a decirle obscenidades, faltándoles el respecto e intentaron golpearlos un ciudadano que es conocido en el sector como EL ZURDO, apodo por el cual lo llaman los vecinos, se les acercó y los amenazó de muerte, diciéndoles palabras como “Malditos Policías sapos hijos de puta denme la patica para que vean que los quiebro la muerte de mi pana se la cobro a ustedes malparidos, escorias basuras malditos”, y se refirió directamente a mi compañero BG y le dijo “mire maldito B no la vas a contar te doy unos días para llenarte la geta de moscas hijo de puta”, la comisión intentó intervenirlo pero en ese momento las personas que se encontraban alrededor se nos vinieron encima al ver que los policías no eran suficientes para tal multitud, decidieron retirarse del sitio minutos después llamaron nuevamente al comando que por favor subieran otra vez que estaban quemando la casilla policial que se encontraba alrededor de ese lugar, se subieron nuevamente los mismos funcionarios en la unidad PC-XXX, al llegar consiguieron unas 3 personas nada más, el ciudadano apodado EL ZURDO se encontraba montado en una moto con otro ciudadano al verlos, se les abalanzó con la moto, y la aceleró hacia mi en eso el agente XXX RA tuvo la oportunidad de atravesarse por medio antes que lo golpeara con la moto, lo detuvieron y el ciudadano que se encontraba de barrillero tenía en sus manos una botella de cerveza la cual se la dio al ciudadano apodado el zurdo, la cual el mismo la partió y de inmediato intentó apuñalear al compañero LJ el metió la mano para cubrirse, en ese momento que J salió herido, la agente M lo auxilió mientras controlaban la situación, ya que estaban alterados totalmente agresivos cuando agarré al apodado Zurdo para montarlo a la unidad con ayuda de mi compañero MP el apodado el zurdo sacó la mano y le dio un golpe a la altura de la boca y le dijo eso es poco para lo que te voy hacer maldito, luego montaron al otro ciudadano quien también se encontraba agresivo con la comisión, luego recolectaron el pico de la botella con que fue agredido su compañero Jáuregui, el cual tiene las siguientes características: UN PICO DE BOTELLA DE COLOR AZUL CON UNA CINTA DE ALUMINIO ALREDEDOR DE LA PUNTA CON LETRAS EN LAS QUE SE PUEDE LEER CLARAMENTE SOLERA LIGTH Y SE LE PUEDE LEER NO RETORNABLE EN LETRAS QUE ESTAN INCRUSTADAS EN LA BOTELLA, la colocamos un una bolsa plástica y se trasladaran al comando donde quedaron identificados como el apodado EL ZURDO: .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXXXXX; y el ciudadano que lo acompañaba quedó identificado como .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXXXXXX; le indicaron a los ciudadanos antes descritos que quedaban detenidos, fueron trasladados a la Comandancia de Policía, y se les participó del procedimiento a las Fiscalía del Ministerio Público correspondientes.
Al folio cinco (05) y su vuelto riela Acta de Denuncia, de fecha 30 de octubre de 2008, interpuesta por el funcionario policial GOB, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXX, ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quien expuso entre otras cosas que se encontraba de servicio en la unidad PC-XX, conducida por el Agente Placa XXXX, MP en compañía de los agentes JL Placa XXXXX, agente placa XXX, RA y la Agente placa XXXXXX, MY, estaban realizando recorrido por los alrededores de la zona policial del Municipio Cárdenas, cuando recibieron reporte radiofónico de la central de patrullas, indicando que se habían recibido varias llamadas al comando y que se habían hechos varias personas presentes en el comando, solicitando colaboración en el sector del Diamante, XXXXXXXXXXXXXXXXXX que se trasladaran al sitio, ya que se había escuchado varias detonaciones, se trasladaron al sitio y al llegar, observaron una multitud de personas entre 30 o 40, alterando el orden público, al percatarse de la presencia policial, empezaron a decirles obscenidades, faltarles el respeto e intentaron golpearlos, un ciudadano el cual ya es conocido por ellos como EL ZURDO, apodo por el cual lo llaman los vecinos, se les acercó y los amenazó de muerte, diciéndoles palabras como “Malditos Policías sapos hijos de puta denme la patica para que vean que los quiebro la muerte de mi pana se la cobro a ustedes malparidos, escorias basuras malditos”, y se refirió directamente a mi compañero BG y le dijo “mire maldito barrera no la vas a contar te doy unos días para llenarte la geta de moscas hijo de puta”, la comisión intentó intervenirlo pero en ese momento las personas que se encontraban alrededor se nos vinieron encima al ver que los policías no eran suficientes para tal multitud, decidieron retirarse del sitio minutos después llamaron nuevamente al comando que por favor subieran otra vez que estaban quemando la casilla policial que se encontraba alrededor de ese lugar, se subieron nuevamente los mismos funcionarios en la unidad PC-XXX, al llegar consiguieron unas 3 personas nada más, el ciudadano apodado EL ZURDO se encontraba montado en una moto con otro ciudadano al verlos, se les abalanzó con la moto, y la aceleró hacia mi en eso el agente XXX RA tuvo la oportunidad de atravesarse por medio antes que lo golpeara con la moto, lo detuvieron y el ciudadano que se encontraba de barrillero tenía en sus manos una botella de cerveza la cual se la dio al ciudadano apodado el zurdo, la cual el mismo la partió y de inmediato intentó apuñalear al compañero Jáuregui Leonardo el metió la mano para cubrirse, en ese momento que J salió herido, la agente M lo auxilió mientras controlaban la situación, ya que estaban alterados totalmente agresivos cuando agarré al apodado Zurdo para montarlo a la unidad con ayuda de mi compañero Pérez Manuel el apodado el zurdo sacó la mano y le dio un golpe a la altura de la boca y le dijo eso es poco para lo que te voy hacer maldito, luego montaron al otro ciudadano quien también se encontraba agresivo con la comisión, luego recolectaron el pico de la botella con que fue agredido su compañero Jáuregui, el cual tiene las siguientes características: UN PICO DE BOTELLA DE COLOR AZUL CON UNA CINTA DE ALUMINIO ALREDEDOR DE LA PUNTA CON LETRAS EN LAS QUE SE PUEDE LEER CLARAMENTE SOLERA LIGTH Y SE LE PUEDE LEER NO RETORNABLE EN LETRAS QUE ESTAN INCRUSTADAS EN LA BOTELLA, la colocamos un una bolsa plástica y se trasladaran al comando donde quedaron identificados como el apodado EL ZURDO: BDOJ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXX; y el ciudadano que lo acompañaba quedó identificado como .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) corre Acta de Denuncia, de fecha 30 de octubre de 2008, interpuesta por el ciudadano JSL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXX , ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quien expuso entre otras cosas que se encontraba de servicio en la unidad PC-XXX, conducida por el Agente Placa XXXX, Pérez Manuel en compañía de los agentes JL Placa XXX, agente placa XXX, RA y la Agente placa XXX, MY, estaban realizando recorrido por los alrededores de la zona policial del Municipio Cárdenas, cuando recibieron reporte radiofónico de la central de patrullas, indicando que se habían recibido varias llamadas al comando y que se habían hechos varias personas presentes en el comando, solicitando colaboración en el sector del Diamante, XXXXXXXXXXXXX que se trasladaran al sitio, ya que se había escuchado varias detonaciones, se trasladaron al sitio y al llegar, observaron una multitud de personas entre 30 o 40, alterando el orden público, al percatarse de la presencia policial, empezaron a decirles obscenidades, faltarles el respeto e intentaron golpearlos, un ciudadano el cual ya es conocido por ellos como EL ZURDO, apodo por el cual lo llaman los vecinos, se les acercó y los amenazó de muerte, diciéndoles palabras como “Malditos Policías sapos hijos de puta denme la patica para que vean que los quiebro la muerte de mi pana se la cobro a ustedes malparidos, escorias basuras malditos”, y se refirió directamente a mi compañero BG y le dijo “mire maldito B no la vas a contar te doy unos días para llenarte la geta de moscas hijo de puta”, la comisión intentó intervenirlo pero en ese momento las personas que se encontraban alrededor se nos vinieron encima al ver que los policías no eran suficientes para tal multitud, decidieron retirarse del sitio minutos después llamaron nuevamente al comando que por favor subieran otra vez que estaban quemando la casilla policial que se encontraba alrededor de ese lugar, se subieron nuevamente los mismos funcionarios en la unidad PC-XX, al llegar consiguieron unas 3 personas nada más, el ciudadano apodado EL ZURDO se encontraba montado en una moto con otro ciudadano al verlos, se les abalanzó con la moto, y la aceleró hacia mi en eso el agente XXXX RA tuvo la oportunidad de atravesarse por medio antes que lo golpeara con la moto, lo detuvieron y el ciudadano que se encontraba de barrillero tenía en sus manos una botella de cerveza la cual se la dio al ciudadano apodado el zurdo, la cual el mismo la partió y de inmediato intentó apuñalear al compañero JL el metió la mano para cubrirse, en ese momento que J salió herido, la agente Mesa lo auxilió mientras controlaban la situación, ya que estaban alterados totalmente agresivos cuando agarré al apodado Zurdo para montarlo a la unidad con ayuda de mi compañero PM el apodado el zurdo sacó la mano y le dio un golpe a la altura de la boca y le dijo eso es poco para lo que te voy hacer maldito, luego montaron al otro ciudadano quien también se encontraba agresivo con la comisión, luego recolectaron el pico de la botella con que fue agredido su compañero Jáuregui, el cual tiene las siguientes características: UN PICO DE BOTELLA DE COLOR AZUL CON UNA CINTA DE ALUMINIO ALREDEDOR DE LA PUNTA CON LETRAS EN LAS QUE SE PUEDE LEER CLARAMENTE SOLERA LIGTH Y SE LE PUEDE LEER NO RETORNABLE EN LETRAS QUE ESTAN INCRUSTADAS EN LA BOTELLA, la colocamos un una bolsa plástica y se trasladaran al comando donde quedaron identificados como el apodado EL ZURDO: BDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXX; y el ciudadano que lo acompañaba quedó identificado como .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXX
Al folio siete (07) cursa oficio sin número, de fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el Director Presidente de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Médico de Guardia, Medicatura Forense, en el le solicita a petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se sirva practicar el Reconocimiento Médico Legal Físico al ciudadano BCG
Al folio ocho (08) consta impresiones dactilares del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Al folio nueve (09) riela oficio sin número, de fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el Director Presidente de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Médico de Guardia, Medicatura Forense, en el le solicita a petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se sirva practicar el Reconocimiento Médico Legal Físico al ciudadano JSL
Al folio diez (10) consta oficio Nro. 0483-08, de fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el Director Presidente de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Comisario Jefe de la Región Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita practicar la Experticia Hematológica a un pico de botella de color azul con una cinta de aluminio alrededor de la punta con letras en las que se puede leer claramente SOLERA LIGTH y se le puede leer no retornable en letras que están incrustadas en la botella.
Al folio once (11) corre oficio Nro. 0482-08, de fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el Director Presidente de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Comisario Jefe de la Región Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita practicar la Experticia de Reconocimiento Legal, a un pico de botella de color azul con una cinta de aluminio alrededor de la punta con letras en las que se puede leer claramente SOLERA LIGTH y se le puede leer no retornable en letras que están incrustadas en la botella.
Al folio doce (12) de la presente causa riela oficio Nro. 0485-08, de fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el Director Presidente de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Director del Albergue de Varones de la Avenida 19 de Abril de San Cristóbal, en el cual le solicita se sirva dejar recluido en esa sede al adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a órdenes de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas, del Estado Táchira, cuando éstos fueron informados vía radiofónica, que por el Sector del Diamante, en Táriba, se encontraban un grupo de personas alterando el orden público, por lo que los mismos procedieron a apersonarse al lugar; visualizando entre 30 y 40 personas aproximadamente, que el ver la comisión policial, los trataron mal, quedando sólo el prenombrado adolescente y otro ciudadano apodado EL ZURDO; quienes con palabras obscenas ofendían y amenazaban de muerte a la comisión policial, al extremo de agredirlos físicamente con un pico de botella, siendo necesario detenerlos y trasladarlos a la Comisaría Policial; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y FACILITADOR EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem; en consecuencia, en criterio de quien decide se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “f” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual se adhirió la defensa pública, sólo en lo que respecta al literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud, por ser las medidas solicitadas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal. Y 2.- Prohibición de comunicarse con las víctimas sin menoscabo del derecho a la defensa; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), anteriormente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal; y así se decide.
Por otra parte, se ORDENA LIBRAR EL OFICIO CORRESPONDIENTE AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que el joven .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, debe permanecer recluido en dicho Centro a la orden de este Tribunal, hasta tanto se materialice la medida cautelar sustitutiva impuesta; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA AGREGAR A LA CAUSA CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL, el oficio Nro. 9700-061-DTP-067, enviado vía fax a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Cristóbal, en el cual informa que al adolescente Víctor Lino Rosales Zambrano, se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nro. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, en la causa penal N° KP01-P-2001-1281, según oficio Nro. 10795-05, de fecha 01 de noviembre del año 2005, y así se decide.
De la misma forma, se ORDENA LIBRAR EL OFICIO CORRESPONDIENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, con la finalidad de informarle que el adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, quedará recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” a la orden de ese Tribunal; con el bien entendido que una vez se materialice la medida cautelar sustitutiva impuesta, se ordenará el traslado del prenombrado adolescente, a ese Despacho Judicial, a los fines que se resuelva su situación jurídica, por cuanto el mismo se encuentra solicitado, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 30 de octubre del año 2.008, en la aprehensión del adolescente imputado .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y FACILITADOR EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA contra el adolescente: .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y FACILITADOR EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal. Y 2.-Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: ORDENA LIBRAR EL OFICIO CORRESPONDIENTE AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que el joven .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, debe permanecer recluido en dicho Centro a la orden de este Tribunal, hasta tanto se materialice la medida cautelar sustitutiva impuesta.
SEXTO: ORDENA AGREGAR A LA CAUSA CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL, el oficio Nro. 9700-061-DTP-067, enviado vía fax a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Cristóbal, en el cual informa que al adolescente Víctor Lino Rosales Zambrano, se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nro. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, en la causa penal N° KP01-P-2001-1281, según oficio Nro. 10795-05, de fecha 01 de noviembre del año 2005.
SÉPTIMO: ORDENA LIBRAR EL OFICIO CORRESPONDIENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, con la finalidad de informarle que el adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, quedará recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” a la orden de ese Tribunal; con el bien entendido que una vez se materialice la medida cautelar sustitutiva impuesta, se ordenará el traslado del prenombrado adolescente, a ese Despacho Judicial, a los fines que se resuelva su situación jurídica, por cuanto el mismo se encuentra solicitado.
OCTAVO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.-
Causa Penal Nº 2C-2490/2.008
MDCSP/albj.-