San Cristóbal, viernes tres (03) de octubre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (SE DESCONOCEN MÁS DATOS); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ANGELICA MARÍA BERNALD GARCÍA; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela Denuncia de fecha 26 de abril del año 2007, interpuesta por la ciudadana AMB, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “Ayer estábamos saliendo de clases, yo estaba esperando las busetas para ir a mi casa y en eso bajó AA, y me agredió, me tiró al piso, me reventó la cabeza, y la espalda y dejó morado en el ojo….., es todo”.
Al folio tres (03) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 23-05-07, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio cinco (05) corre Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-7157, de fecha 10-05-2007, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que dejó constancia que al día de la evaluación médica de AMB, se le apreció CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN MAXILAR SUPERIOR IZQUIERDO Y REGIÓN DORSO LUMBAR IZQUIERDA NECESITARA MÁS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARA.
Al folio siete (07) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 20/05/2007, suscrita por funcionaria OC, adscrita a la Brigada Contra los delitos a las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando con las investigaciones inherentes a la causa fiscal Nro. 20F17-0193, me trasladé en compañía del Agente FC, hacia la esquina del Liceo XXXXXXXXXXXXX, ubicado en la unidad vecinal de esta ciudad, una vez allí sostuvieron comunicación con los moradores, sobre la dirección en mención, manifestando que no tenían conocimiento de la misma, trasladándonos luego a las instalaciones del Liceo XXXXXXXXX con la finalidad de tener información sobre la imputada, pero no fue posible, es todo”.
Al folio ocho (08) corre agregada a la causa Acta de Entrevista, de fecha 01 de junio de 2007, tomada a la ciudadana AMB, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXXXXX, en la cual expuso: “Yo iba saliendo del Liceo XXXXXXXXXXX, y nos paramos frente al liceo XXXXXXXXXXXXX, y me puse a hablar con E, cuando llegó E y la monta yo la ignore y a ella no le gustó y entonces fue cuando me agredió, es todo”.
Al folio diez (10) riela Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de septiembre del año 2008, suscrita por el Funcionario RR, adscrito a la Brigada contra las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0193-07, que se instruye por un delito contra las personas donde figura como víctima AMB, quien indicó que desconoce donde reside la adolescente imputada acto seguido nos retiramos del lugar”.
Al folio doce (12) consta Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de septiembre del año 2008, suscrita por el Funcionario RR, adscrito a la Brigada contra las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0193-07, que se instruye por un delito contra las personas, vistas y leídas cada una de las actuaciones practicadas en la presente causa y por cuanto no han surgido ningún otro elemento de interés criminalístico para el total esclarecimiento de la causa, se sugiere a la superioridad remitir la presente investigación en el estado en que se encuentra a la Fiscalía correspondiente con respecto al caso.
A los folios trece (13) al dieciséis (16) riela escrito de fecha 29 de septiembre del año 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de AMB, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (SE DESCONOCEN MÁS DATOS); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de AMB; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que se notificará a la adolescente imputada a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de ubicación, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Policía del Estado Táchira, con el objeto de notificar a la víctima. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2461/2008
MDCSP/albj.-