San Cristóbal, viernes tres (03) de octubre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)todos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio 02 riela Acta de Policial de fecha 05 de junio del año 2007, suscrita por Funcionaros adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la forma cómo se produjo la detención de los adolescentes .-(OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); es decir, siendo las 06:15 horas de la tarde aproximadamente, en momentos en que se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en la unidad P-370, operativo de Profilaxis Social, por el Barrio Las Flores, recibieron reporte por parte de la red de emergencias 171 Táchira, informándoles que se trasladaran hacia la parte de atrás de los Bloques 16 y 20 de la Unidad Vecinal, específicamente en el puente, donde presuntamente se encontraban 04 ciudadanos de sexo masculino, consumiendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Droga), por tal motivo y tomando las medidas de seguridad del caso, procedieron a trasladarse a dicho lugar, donde al llegar observaron 04 ciudadanos parados en las barandas de un puente ubicado en medio de esos bloques, y se encontraban fumando un objeto similar a un cigarrillo ya desgastado, quienes al observar la presencia policial optaron por tomar una actitud nerviosa y lanzaron a la zona boscosa al lado del puente este objeto la cual es similar a un cigarro y a su vez dos de ellos lanzaron a la misma zona boscosa al lado del puente dos objetos de color plateado, al ser intervenidos policialmente se percataron que esos ciudadanos presentaban un olor fuerte y penetrante, manifestándoseles sobre la sospecha relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal no encontrándose nada en su poder de interés policial, al efectuar una revisión minuciosa en la zona donde fueron lanzados los objetos de color plateado, provenientes de estos ciudadanos lograron localizar en la zona boscosa al lado derecho del puente dos envoltorios elaborados de material papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, de los cuales el primer envoltorio es en forma cuadrada y el segundo en forma circular, así mismo se les manifestó sobre la causa de la detención y se les impusieron de sus derechos constitucionales que les son inherentes; siendo introducidos en la unidad patrullera antes mencionada y trasladados hacia el área de receptoría de la Comandancia General donde quedaron identificados como: 1) LCE, de 20 años de edad, este ciudadano se encontraba fumando en el momento de la intervención policial y arrojó el objeto pequeño similar a un cigarro a un lado del puente; 02) .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 12 años de edad, este adolescente se encontraba fumando en el momento de la intervención policial y arrojó el objeto pequeño que fumaba a un lado del puente; 03) .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, este adolescente arrojó uno de los objetos de color plateado a un lado del puente donde se encontraba para el momento de la intervención policial; y 04) .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 12 años de edad, este adolescente fue el que arrojó uno de los objetos de color plateado a un lado del puente donde se encontraba al momento de la intervención policial.
Al folio 03 riela oficio N° DIR-D/INT N° 2494 de fecha 05 de junio de 2007, suscrito por el Comisario José ORM, en su condición de Jefe de la Zona Policial “Isaías Medida Angarita”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público le solicita la practica de la Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje, a la evidencia que a continuación se describe: Un (01) envoltorio elaborado en material de papel aluminio de forma cuadrada contentiva en su interior de restos vegetales (presunta droga) se le encontró en su poder del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio en forma de circulo contentiva en su interior de restos vegetales (presunta droga).
Al folio 04 corre oficio N° DIR-D/INT N° 2495 de fecha 05 de junio de 2007, suscrito por el Comisario José ORM, en su condición de Jefe de la Zona Policial “Isaías Medida Angarita”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público le solicita la practica del Examen Toxicológico (Raspado de Dedos y Muestra de Orina) a .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
A los folios 05 al 07 consta reseña dactilar de los adolescentes .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Al folio 09 riela oficio N° 9700-134-LCT-269, de fecha 05 de junio de 2007, suscrito por la Experto Farmacéutica NRDC, Experto Profesional Especialista II, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la prueba de orientación y certeza realizada a la sustancia incautada a los jóvenes, donde la MUESTRA “A”: Correspondiente a un (01) envoltorio confeccionado a manera de “MINIPANELA”, con papel de aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO en forma compacta, con un peso bruto: CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS (B. JADEVER); encontrada a ELIO GERARDO CASTRO COLMENARES. MUESTRA “B”: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de “CEBOLLA”, con papel de aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS (B. JADEVER), encontrada a: MJV; realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de las Muestras “A” y “B” es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
A los folios 13 al 17 consta audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 06 de junio de 2007, celebrada por ante este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual los adolescentes declararon, realizándolo en primer lugar el adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)quien libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea, expuso: “Estábamos en la Unidad Vecinal bajando mangos y llegaron los policías y no teníamos ni diez minutos y es cuando llega un chamo ahí y es cuando llegan los policías y empezaron a buscar por ahí y encontraron eso y dijeron que eso era de nosotros y por ahí había más gente fumando, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público, no interrogó. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Usted es consumidor? Contestó: A veces fumó marihuana y cigarros Belmont; es todo”. Consecutivamente, y luego de haberse ordenado el retiro de la sala del adolescente declarante ingresó a la misma el adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, de manera voluntaria y espontánea expuso: “Yo ayer iba pasando y me encontré a Manuel y a Gerson y después llegó el otro amigo mío y después llegó la policía y nos detuvieron ahí, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público, lo interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Usted consume droga? Contestó: Si, marihuana pero cuando me agarraron yo no estaba drogado, yo consumo desde hace cinco meses, es todo”. La Defensa no preguntó. Posteriormente, y luego de haberse ordenado el retiro de la sala del adolescente declarante ingresó a la misma el adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, de manera voluntaria y espontánea expuso: “Yo estaba con los otros chamitos estábamos en el palo de mangos y llegó E y había más gente ahí fumando, ellos vieron la policía y se descargaron todo y cuando nos estábamos bajando llegaron los policías y dijeron que dónde estaba la droga y se pusieron a buscar en el monte y consiguieron esa vaina, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no interrogó. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Usted consume droga? Contestó: Si consumo marihuana, yo consumo desde hace tres meses, es todo”.
A los folios 42 y 43 corre Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-3376, de fecha 08 de junio de 2007, suscrita por la Far. NRDC, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyó que: “Por las reacciones químicas y cromatografía, en capa fina practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluyó que: EN LAS MUESTRAS A, B, C y D de orina no se encontraron alcaloides ni alcohol. Si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). EN LAS MUESTRAS A y C DE RASPADO DE DEDOS. No se encontró RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.). EN LAS MUESTRAS B y D DE RASPADO DE DEDOS se encontró RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.)”.
Al folio 44 cursa Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-3639, de fecha 25 de junio de 2007, suscrita por la Far. Eliana TVM, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyó que: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que en las muestras “A” y “B”, suministradas para la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis sativa L)”.
Al folio 45 y su vuelto, riela informe psiquiátrico 9700-164-7166, de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrito por la Dra. BN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyó que: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se concluye que esta no presenta alteraciones psicopatológicas no criterios de fármaco dependencia, conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
A los folios 57 al 65 riela escrito de fecha 01 de octubre del año 2008, suscrito por la Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de los adolescentes .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, ya que no existe la experticia psiquiátrica de los adolescentes Manuel José Vega Barrientos y Gerson Pérez Escalante, a los fines de determinar el grado de consumo de los mismos, tomando en consideración la cantidad neta incautada en el caso de .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es de UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, y en el caso del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), presuntamente lo observaron fumando una especie de cigarro, aunado a la declaración de los mismos que señalan ser consumidores de Marihuana, lo que concuerda con la experticia toxicológica de orina lo cual resultó POSITIVO para metabolitos de marihuana en la orina de los adolescentes imputados, y en el caso de .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien arrojó positivo en la Experticia toxicológica con presencia de marihuana en la orina lo cual coincide con su declaración de ser consumidor de la droga incautada (marihuana), a pesar que en la experticia psiquiátrica refleja que el mismo no posee rasgos de ser consumidor tomando en cuenta que su entrevista con la experta el mismo negó todo consumo de droga; por ello, en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) todos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio al Jefe de la Policía del Estado Táchira, con el objeto de notificar a los adolescentes imputados Gerson Pérez Escalante y Manuel José Vega Barrientos. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2035/2007
MDCSP/albj.-