San Cristóbal, miércoles veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (DE QUIEN SE DESCONOCEN MÁS DATOS); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las mismas; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
A los folios uno (01) y dos (02) riela Denuncia de fecha 28 de Agosto del año 2006, tomada a la ciudadana LJF, por ante la sede la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual expuso: “El día viernes en horas de la tarde, LLP, llegó a mi casa a entregarme una camisa, luego regresó y me dijo que porque yo le había dicho a G que R la había amenazado, yo le dije que no le había dicho nada a G, cuando abrí mi teléfono vi que había un mensaje de internet que decía MIRE CHINA DE ESTA NO SE SALVA ASÍ HAYA HABLADO CON G YO NO LA PERDONO, al ratico llegué a mi casa… salí con mi hermanito… luego iba subiendo por detrás de la cancha por donde queda el club de leones y se metió con mi hermano lo soltó luego nos agarramos me echó muela por el brazo y por el pecho, yo también le di, ella me sacó una navaja y yo tomé una cabilla a lo que me vio salió corriendo se montó en un taxi la perseguí la bajé del taxi y le di con la cabilla, es todo”.
Al folio tres (03) y su vuelto corre Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 07 de septiembre de 2006, suscrita por el Abogado Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento total del caso.
Al folio cuatro (04) riela Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-5356, de fecha 28 de agosto de 2006, practicado por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de que al día de la evaluación médica de LLP, se le apreció: HERIDA CORTANTE SUTURADA DE APROXIMADAMENTE 0,5 CENTIMETROS DE LONGITUD EN REGIÓN SUPRAXILAR IZQUIERDA, EXCORACIONES LINEALES LEVES, EN HEMICARA DERECHA. EQUIMOSIS EN HEMIABDOMEN IZQUIERDO Y REGIÓN SUBESCAPULAR IZQUIERDO. NECESITARA MÁS O MENOS (07) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS SE INFORMARÁ”.
Al folio cinco (05) y su vuelto cursa Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-5356, de fecha 29 de agosto de 2006, practicado por el Dr. Miguel Pinto, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en la que se dejó constancia de que al día de la evaluación médica de LJF, se le apreció: “CONTUSIONES EQUIMÓTICAS REDONDEADAS TIPO MORDEDURA HUMANA, EN ANTEBRAZO DERECHO Y REGIÓN MAMARIA DERECHA. MÚLTIPLES EXCORACIONES LINEALES CICATRIZADAS EN MEJILLA DERECHA Y REGIÓN CERVICAL ANTERIOR TIPO ESTIGMAS UNGUEALES. CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN BRAZO DERECHO Y RODILLA Y RODILLA DERECHA. NECESITARA MÁS O MENOS SIETE (07) DPIAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SECUELAS SE INFORMARÁ”.
Al folio trece (13) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios Agente JC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nro. 20F17-315-06, donde figura como víctimas las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y como presuntas imputadas las mismas, vistas y leídas cada de las actuaciones realizadas, en la presente investigación. se remite la presente investigación en el estado en que se encuentra a objeto de que la Fiscalía correspondiente tome la decisión concerniente con respecto al caso. Es todo”.
A los folios quince (15) al diecisiete (17) riela escrito de fecha 27 de Octubre del año 2008, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (DE QUIEN SE DESCONOCEN MÁS DATOS); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente ya que no se ha logrado la identificación plena de las presuntas autoras del hecho, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (DE QUIEN SE DESCONOCEN MÁS DATOS); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las mismas; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que se notificará a la adolescente imputada LLP, a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de ubicación, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2487/2008
MDCSP/albj.-
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