San Cristóbal, martes veintiocho (28) de octubre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANEY NORETH CONTRERAS; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela Denuncia de fecha 15 de octubre del año 2007, interpuesta por la ciudadana DNC, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXX, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 o 17 años, ella vivía en mi casa y ahora puede ser ubicada en XXXXXXXXXX, esa es la dirección de la abuela, por cuanto el viernes 12/10/2007, siendo la 01:00 de la tarde, yo me encontraba en mi casa y cuando yo entré ella y la mamá ZCC, me tiraron piedras al carro, me tiraron botellas tengo morados pro varias partes del cuerpo, me empujaron, me insultaron y me amaneraron de muerte con unos sicarios, ellas me agredieron porque yo les dije que tenían que desocupar el garaje, porque la casa estaba en sucesión y se tenía que vender y se tenían que ir, ellas estaban ahí por cuanto yo les deje guardar los corotos, desde el 24/07/2007, y desde la fecha no se habían querido ir, hasta que me tocó decirles que ya no más, fue cuando me ocasionaron todas estas agresiones, a mi concubino lo agredieron los hijos de ella y el marido que son adultos, la hermana de zaida trató de cambiar el cilindro de la cerradura de mi casa, mi vecina gritaba mi nombre hasta que se fueron….., es todo”.
Al folio dos (02) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 29-10-07, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio cuatro (04) corre Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-6485m de fecha 15 de octubre de 2007m practicado por el Dr. CC, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia de que al día de la evaluación médica de DNC, se le apreció: “UNA CONTUSIÓN EQUIMÓTICA A NIVEL DEL BRAZO IZQUIERDO Y MUSLO DERECHO, UNA CONTUSIÓN EN HEMITORAX DERECHO. CONCLUSIÓN ESTADAO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS CINCO (05) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIÓN”.
Al folio seis (06) cursa Acta de Investigación Policial, de fecha 04/11/2007, suscrita por el Agente RR, funcionarios adscritos a la Brigada contra los Delitos a las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0437, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, me dirigí en compañía del funcionario JC, a bordo de la unidad P-XXª, hacía Pirineos XXXXXXXXXXXX, a fin de realizar la referida inspección, una vez allí sostuvimos entrevista con el ciudadano WJB, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXX, quien manifestó que tiene poco tiempo de haberse mudado, a la referida vivienda que la ciudadana DNM, víctima en la presente causa, le alquiló dicha vivienda, y en relación a la adolescente investigada, NC, manifiesta el ciudadano que la desconoce de vista trato y comunicación, desconociendo dónde puede ser ubicada, es todo”.
Al folio seis (06) corre agregada a la causa Inspección Técnica del Lugar, de fecha 04 de noviembre de 2007, suscrita por el Agente RR, y JC, adscritos a la Brigada Contra delitos a las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Se trata de un sitio ABIERTO, ubicado en Pirineos 1, XXXXXXXXXX, es todo”.
Al folio nueve (09) riela Acta de Investigación Policial, de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Agente JC y JE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nro. 20F17-437-06, me trasladé hacia el sector Pirineos 1, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a fin de ubicar y citar a la ciudadana DNM, una vez presentes en la referida dirección, fuimos atendidos por un ciudadano quien qeudó identificado como WJB venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXXXX, quien manifestó que desde hace como 10 meses la víctima, le alquiló la referida vivienda, y que la misma se encuentra fuera de la ciudad, retornando al Despacho donde realice la llama telefónica al abonado XXXXXXXXXXXX, siendo atenida por un ciudadano que no se identificó y manifestó desconocer a la ciudadana en cuestión. Se remite la investigación en el estado en que se encuentra, es todo”.
A los folios diez (10) al trece (13) riela escrito de fecha 24 de octubre del año 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DNC, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, y lograr la identificación plena de la presunta autora del delito, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente NC; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente NC, de 16 o 17 años de edad, con residencia en XXXXXXXXXXXXXX (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DNC; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-2482/2008
MDCSP/albj.-