San Cristóbal, martes veintiocho (28) de octubre del año 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y DESCONOCIDOS, (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JRDC; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela Denuncia de fecha 07 de febrero del año 2008, interpuesta por el ciudadano JRDC, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y tres jóvenes más, de los cuales desconozco más datos, ellos todos son adolescentes, viven cerca de mi vivienda, en la misma cuadra, por cuanto me han amenazado, me dicen que si no les doy dinero me van a golpear, me tiran la pelota para golpearme con ella, y amenazan con partir los vidrios de la casa, me han dicho que van a golpearme en el liceo. Es todo…”.
Al folio tres (03) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 14-02-08, suscrita por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio seis (06) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de febrero de 2008, suscrita por el Sub-Inspector Ingeniero SYA y el Detective FR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “Iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0050-08, la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde figura como víctima el adolescente JRDC, y como imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y otros trasladándose hacia el sector de pueblo nuevo, enlace vía Quinimarí, casa Nro. 3-5, trasladándose hacia el sector de pueblo nuevo, XXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad a fin de ubicar a la víctima, una vez trasladados en el sitio se entrevistaron con la ciudadana MIM, quien manifestó que su hijo, no se encontraba para el momento, pero que no tenía inconveniente alguno en acudir al despacho, por tal motivo se le libró citación, en relación a los adolescentes que se metieron con su hijo, no conoce sus nombres, ni donde pueden ser ubicados. Acto seguido retornamos a la sede de ese Despacho”.
Al folio siete (07) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 16/09/2008, suscrita por el Sub-INSpector Ing. SYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0050-08, la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde figura como víctima el adolescente JRDC, y como imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y otros, realicé llamada telefónica al abonado XXXXXXXXXX, a fin de citar a la víctima en compañía de su representante, identificándose como funcionario siendo atendido por la progenitora de la víctima de nombre MIM, a quien le expuse el motivo de mi llamada y manifestó que no desea continuar el proceso de Denuncia en contra de los adolescentes que su hijo menciona en su denuncia, motivado a que los mismos no han vuelto a agredir verbalmente a su primogénito, a tal efecto le indiqué que debía comparecer a la sede de este Despacho a hacer el proceso de manera formal. Seguidamente me dirigí en compañía del agente FR, hacia el sector de Pueblo Nuevo, XXXXXXXXXXXXXXXXX a fin de verificar y ubicar a los presentes imputados, y estando en la referida zona nos identificamos a los transeúntes como funcionarios, coincidiendo todos en desconocer a tales adolescentes, por tal motivo retornamos a la sede”.
Al folio ocho (08) corre agregada a la causa Acta de Entrevista, de fecha 17 de septiembre de 2008, tomada a la adolescente JRDC, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Yo vengo para acá en compañía de mi madre a decir que quiero retirar la denuncia en contra de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y otros dos, ya que ellos no se volvieron a meter conmigo, son embargo quiero denunciar nuevamente, al otro que falta, no se ni su nombre ni donde vive, solo que tiene que vivir cerca de mi casa, él se la pasa cerca de la panadería XXXXXXXXXXX siempre que me ve se me mete conmigo y precisamente ayer me amenazó, me dijo que va a ver lo que le va a pasar, entonces por eso quiero que deje de meterse conmigo, es todo”.
Al folio nueve (09) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de septiembre del año 2008, suscrita por el Funcionario Ing. SYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “… continuando con la averiguaciones relacionadas con el presente caso, trasladándose hacia el sector de pueblo nuevo XXXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad a fin de ubicar a la víctima, una vez trasladados en el sitio se entrevistaron con la ciudadana MIM, quien manifestó que su hijo, no se encontraba para el momento, por cuanto se encontraba de viaje para la ciudad de la Fría, se le inquirió si tenía conocimiento del paradero del presunto agresor de su hijo, indicando no tener conocimiento de su paradero ni de su identificación, de igual manera manifestó querer desestimar la denuncia y no continuar con el proceso. Se realizó un recorrido por las inmediaciones de la panadería XXXXXXXXXXX, siendo infructuosa la ubicación del mencionado ciudadano. Por tal motivo retornamos a la sede de este despacho, es todo”.
Al folio diez (10) consta Acta de Investigación Policial, de fecha 23 de septiembre del año 2008, suscrita por el Sub-Inspector Ing. SYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0050-08, la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde figura como víctima el adolescente JRDC, y como imputados (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y otros, vistas y leídas las actas anteriores se deja constancia, que hasta la presente fecha se han practicado todas las diligencias pertinentes y necesarias para su total esclarecimiento, no lográndose identificar ni ubicar a los presuntos autores del presente hecho y no existiendo persona alguna, que pueda aportar información, al respecto. Por tal motivo se le sugiere a la superioridad remitir dichas actuaciones en el estado en que se encuentra hacia la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a fin que se pronuncie respecto a la misma, es todo”.
A los folios once (11) al catorce (14) riela escrito de fecha 24 de octubre del año 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de los adolescentes (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y DESCONOCIDOS; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JRDC, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, y lograr la identificación plena de los presuntos autores del delito, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y DESCONOCIDOS, (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS, (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JRDC; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que se notificará a los adolescentes imputados a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, y copias certificadas de las boletas se agregarán a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2481/2008
MDCSP/albj.-
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