San Cristóbal, lunes veinte (20) de octubre del año 2008.
198º y 149º

Visto el escrito presentado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la presente causa signada con la nomenclatura de este Juzgado bajo el Nº 2C-2147/2007 y en la cual aparece como investigado el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita que el mismo SEA DECLARADO AUSENTE en virtud de no haberse podido localizar en la dirección por él aportada, en el caso llevado por esa Fiscalía bajo el Nº 20F17-0406/2007, de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.
Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano correspondiente.
Ahora bien, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, se pudo verificar tal y como lo señala la representante vindicta Pública que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dirigieron a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, ubicada en la Avenida 19 de Abril, a los fines de sostener entrevista con el adolescente imputado, donde les informaron que el mismo se encontraba en libertad desde el 24 de septiembre de 2007, según se desprende del acta policial que riela al folio 50 y su vuelto de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 26 de marzo de 2008, se trasladó la Detective Yhajaira Becerra, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en compañía de los Agentes AL y DF hacia el Barrio XXXXXXXXXXXXXXX, y no fue posible encontrar al adolescente imputado, de ello existe la constancia en el folio 53 de la causa.
Igualmente en fecha 12 de junio de 2008, funcionarios de la Policía del Estado Táchira, a través de la resulta de citación enviada al adolescente imputado la cual corre al folio 55 y su vuelto, dejaron constancia que no fue posible ubicar al imputado.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgado que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en tal virtud SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA Y LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO HASTA TANTO SE LOGRE LA COMPARECENCIA PERSONAL DEL MISMO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Y EN CONSECUENCIA DECLARA AUSENTE al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); POR CONSIGUIENTE SE ORDENA LA LOCALIZACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE ANTES IDENTIFICADO Y LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO HASTA TANTO SE LOGRE SU COMPARECENCIA PERSONAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Táchira; a la Policía del Estado Táchira; al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional y la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que se proceda a practicar la localización inmediata del prenombrado adolescente y una vez se logre, el mismo sea trasladado hasta la sede del Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, y puesto a la orden de este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.-


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


CAUSA PENAL Nº 2C-2147/2008
MDCSP/albj.-