REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes catorce (14) de Octubre del año dos mil ocho (2.008).

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A) ACTUANDO EN COLABORACION CON LA FISCALIA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. Carollyn Guerrero Díaz y Abg. Eliany Guerrero
VÍCTIMA: Fe Pública
SECRETARIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes

Oída la solicitud realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, relacionada con la causa penal N° 2C-2470/2008, la cual fue distribuida en esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en virtud de la declinatoria de competencia decretada en fecha 13 de Octubre del año 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, toda vez que el joven .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), manifestó ante dicho Juzgado de la Jurisdicción Penal Ordinaria que es adolescente, lo alegado por las Defensoras Privadas Abogadas Carollyn Guerrero Díaz y Eliany Guerrero, lo declarado por el imputado a través de su intérprete la ciudadana .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la presente causa riela Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Octubre del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal, en la cual dejan constancia entre otras cosas de la forma como se produjo la aprehensión del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) vale decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, en momento en que los funcionarios se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, y al solicitarles los documentos personales a los ocupantes del vehículo particular modelo 323, marca mazda, color gris, placas XXXXXXX, con matrícula del Estado Zulia los mismos se identificaron de la siguiente manera, VMC, colombiano, CC XXXXXXXXX, quien viajaba en calidad de pasajero pagando una carrera a San Cristóbal y dijo viajar con in ciudadano de nacionalidad China, de nombre .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) quien portaba una cédula de extranjería N° XXXXXXXXXXXX, en condición de residente con fecha de expedición 01/10/2004 y fecha de vencimiento 10/2014, la cual al ser sometida a experticias resultó ser falsa no presentando el pasaporte de su país de origen, siendo notificado de la detención el Fiscal 24 de Guardia del Ministerio Público.
A los folios siete (07) al nueve (09) cursa Experticia realizada en el Punto de Control Fijo de Peracal, Oficina de Migración y Fronteras San Antonio del Táchira, en la cual se concluye lo siguiente: “…1.-Impresión dactilar que aparece en el documento sometido a experticia “SI CORRESPONDE” al ciudadano .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). 2.-Existe una implantación de fotografía elaborada mediante equipo de scanner, donde se evidencia que para la expedición u obtención de dicho documento no estuvo presente el ciudadano en cuestión, sino que envió una fotografía. 3.-Se concluye luego de terminada la experticia que el documento cédula de identidad N° E-XXXXXXXX condición de residente es totalmente “FALSA…”. Concluida la presente experticia se devuelve el documento en cuestión para ser consignado al expediente respectivo, como se evidencia de la comisión de uno de los delitos contra la Fe Pública”.
Al folio diez (10) riela oficio N° 0601, suscrito por el Jefe (E) de la Oficina del Migración y Fronteras San Antonio del Táchira, dirigido al Jefe del Destacamento de Fronteras N° 3, Politáchira Local, mediante el cual le remite en calidad de depósito a los ciudadanos detenidos en el presente procedimiento.
Al folio diez (10) cursa oficio, suscrito por el Jefe (E) de la Oficina del Migración y Fronteras San Antonio del Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de la reseña dactilar a los ciudadanos detenidos en el presente procedimiento.
Al folio once (11) cursa oficio, suscrito por el Jefe (E) de la Oficina del Migración y Fronteras San Antonio del Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de la reseña dactilar a los ciudadanos detenidos en el presente procedimiento.
Al folio doce (12) corre agregado Oficio dirigido al Director del Hospital Samuel Darío Maldonado, suscrito por el Jefe (E) de la Oficina del Migración y Fronteras San Antonio del Táchira, mediante el cual le solicita la práctica de un examen físico mental al los ciudadanos detenidos en el presente procedimiento.
A los folios diecisiete (17) al veinte (20) corre Acta de Audiencia de Presentación de fecha 13 de Octubre del año 2008, celebrada ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en la cual entre otros aspectos Declinó la competencia en lo que respecta al joven .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber resultado ser adolescente.
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones este Tribunal ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas por la vindicta Pública; en tal virtud, se declara sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se desestime la flagrancia y se cambie la calificación Fiscal toda vez que no hubo pedimento alguno por parte de la vindicta pública en el que se solicitara al Tribunal la calificación de flagrancia en la aprehensión del prenombrado adolescente y será a través de la investigación que se determinará la responsabilidad penal o no del prenombrado adolescente en este hecho; por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, actuando en colaboración de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “d” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual la defensa privada no se opuso; considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud Fiscal, ya que con la aplicación de tales medidas se garantiza su comparecencia a los sucesivos actos del proceso, en virtud que el mismo es de nacionalidad china y no tiene una dirección precisa que acredite que el mismo reside en el Estado Táchira, aunado a las circunstancias en las cuales se produjo su detención; por consiguiente, la libertad del adolescente imputado queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su hermana la ciudadana YYL, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-XXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXX y 2.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su hermana la ciudadana YYL y las Defensoras Privadas Abogadas CAROLLYN GUERRERO DÍAZ y ELIANY GUERRERO; y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, con el objeto de informar sobre la detención del joven .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los literales “b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo a lo establecido en el artículo 44. 2 del texto fundamental, el cual ordena la notificación Consular respecto a la detención de extranjeros; y así se decide.
Finalmente, ACUERDA AGREGAR EN TRES (03) FOLIOS UTILES, COPIAS SIMPLES DE PASAPORTE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y de la CÉDULA DE LA INTERPRETE la ciudadana YYL quien es su hermana; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en los artículos 319 y 322 del Código Penal e INMIGRACIÓN ILÍCITA, previsto en el artículo 55 de la Ley de Extranjería y Migración; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su hermana la ciudadana YYL, quien es de nacionalidad China,; y 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa autorización del Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, con el objeto de informar sobre la detención del joven .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los literales “b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo a lo establecido en el artículo 44. 2 del texto fundamental, el cual ordena la notificación Consular respecto a la detención de extranjeros
QUINTO: ACUERDA AGREGAR EN TRES (03) FOLIOS, COPIAS SIMPLES DE PASAPORTE DEL ADOLESCENTE .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y de la CÉDULA DE LA INTERPRETE.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.-







Causa Penal Nº 2C-2470/2.008
MDCSP/albj.-