REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes catorce (14) de octubre del año 2008.
198º y 149º

Visto el escrito presentado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la presente causa signada con la nomenclatura de este Juzgado bajo el Nº 2C-2467/2008 y en la cual aparece como investigada la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita que la misma SEA DECLARADA AUSENTE en virtud de no haberse podido localizar en la dirección por ella aportada, en el caso llevado por esa Fiscalía bajo el Nº 20F19-358/2006, de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.
Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano correspondiente.
Ahora bien, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana ADL
Asimismo, se pudo verificar tal y como lo señala la representante vindicta Pública que a la joven investigada se le dio el oficio para el nombramiento de defensor y no asistió ante el Tribunal de Control, y luego se le libró boleta de citación a los fines del respectivo nombramiento de defensor en la dirección por ella suministrada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no pudiendo ser localizada.
Es así como, al folio nueve (09) riela Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Noviembre del año 2006, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U JAP, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia entre otras cosas que se le dio boleta de citación a la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que se apersonara ante la sede del mencionado Cuerpo de Investigaciones y fue impuesta del hecho por el cual se le inquiere.
Por otro lado, al folio dieciocho (18) de la presente causa corre inserto Telegrama N° 031 /07, de fecha 24 de enero del año 2007, suscrito por la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido a la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), enviado a la siguiente dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ESTADO TÁCHIRA; a lo cual la joven se hizo presente en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se le entregó oficio Nro. 20-F19-0269-07, de fecha 07 de febrero de 2007, con solicitud de nombramiento de defensor público, como se observa de la parte final del folio 19; pero no se dirigió al Tribunal a los fines de designarle el correspondiente defensor.
En tal virtud, la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, libró nuevamente telegrama a la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la siguiente dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ESTADO TÁCHIRA, a través de IPOSTEL con la finalidad que la misma compareciera ante la sede de dicho despacho Fiscal el día miércoles 31 de octubre del año 2007, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de tratar asuntos relacionados con la investigación que adelanta ese organismo; a lo cual en fecha 02 de noviembre del año 2007, la Oficina de Ipostel, no fue entregado porque es Desconocida.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgado que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en tal virtud SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA Y LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO HASTA TANTO SE LOGRE LA COMPARECENCIA PERSONAL DE LA MISMA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Y EN CONSECUENCIA DECLARA AUSENTE a la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); POR CONSIGUIENTE SE ORDENA LA LOCALIZACIÓN INMEDIATA DE LA ADOLESCENTE ANTES IDENTIFICADA Y LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO HASTA TANTO SE LOGRE SU COMPARECENCIA PERSONAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Táchira; a la Policía del Estado Táchira; al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional y la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que se proceda a practicar la localización inmediata de la prenombrada adolescente y una vez se logre la misma sea trasladada hasta la sede del Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, si ha cumplido la mayoría de edad; en caso contrario a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno” y puesta a la orden de este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público.-


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


CAUSA PENAL Nº 2C-2467/2008
MDCSP/albj.-