REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, lunes trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2.008).
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P):Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSORA PÚBLICA:Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: PRB
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto riela acta policial de fecha 12 de octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en el cual dejan constancia entre otras cosas de la detención del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la cual se realizó siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, del día 12 de octubre de 2008, para el momento en que se encontraban en labores propias del servicio de patrullaje preventivo por la jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, cuando recibieron reporte vía radiofónica desde la sede de la Comisaría Policial Torbes de San Josecito, quien indicó que se trasladaran hacia XXXXXXXX, en donde unos ciudadanos habían agredido al ciudadano PRB, inmediatamente se trasladaron al prenombrado sector, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana CAB, la cual indicó que dos ciudadanos de nombre Y y J habían golpeado y lanzado a un abismo a su hermano, el cual se encontraba en el CDI de San Josecito, debido a las lesiones causadas, corroborando la veracidad de la llamada telefónica, le indicaron a la ciudadana que señala a los autores de las lesiones causadas a su hermano, indicando que los mismos se encontraban a escasos metros sentados en unas escaleras, se trasladaron al sitio donde intervinieron a dos ciudadanos los cuales al observar la comisión policial optaron por una actitud nerviosa, realizándole la respectiva inspección personal, no encontrando ningún objeto proveniente del delito, indicándoles que los acompañara a la sede de la comisaría policial de Torbes, ya que ellos habían sido señalados como autores materiales de lesiones personales en perjuicio del ciudadano PRB, y por tal motivo se les indicó el motivo de su detención, una vez en el sitio quedaron identificados en autos como MGJ, venezolano, de 19 años de edad; y .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad; cabe destacar que el ciudadano agredido por los ciudadanos antes mencionados presentó lesiones en el pómulo lado derecho, enrojecimiento de la cara; a los ciudadanos retenidos se les leyeron sus derechos y se le participó del procedimiento a las Fiscalías correspondientes.
Cursa al folio cinco (05) Entrevista de fecha 12 de octubre de 2008, tomada en la sede de la Comisaría Policial de Torbes, al adolescente BLC, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXXXXXX, en la cual expone entre otras cosas que los adolescentes .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quienes son vecinos de su hermano PRB, cuando vio que Y estaba escarbando los que había hecho su hermano, entonces su hermano llamó a la señora C, quien es la mamá del muchacho, para que ella se llevara al muchacho, ella lo que hacia era decirle que se quedara quieto, que su hermano estaba colaborando con el barrio, entonces él se vino con la pala a darle a PR y se fue otra vez a escarbar, entonces el muchacho fue agarró la pala y la lanzó, su hermano fue a mirar donde había caído la pala y fue cuando llegó el hermano mayor Jhon y le dio una patada a su hermano en la cara, cayéndose en la cloaca. Ella subió a buscar el teléfono para llamar a la policía porque su hermano le decía que llamara a la policía y fue cuando Jhon sacó la navaja amenazándolo que lo iba a matar.
Al folio seis (06) riela denuncia Nro. 0147/08, interpuesta por el ciudadano PRB, ante la Comisaría Policial de Torbes, quien entre otras cosas expuso que denuncia los ciudadanos .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quienes son vecinos, porque se encontraba realizando un trabajo de revestimiento de gaviones, cuando sin querer con un cepillo le cayó una gota de cemento a Y, fue ha cuando él recogió la pala con la que efectuaba el trabajo, intentando golpearlo con la misma, después soltó la pala y recogió una piedra, y se la lanzó pegándole en el tobillo de la pierna derecha, luego recogió la pala siguió escarbando el hoyo que estaba haciendo, dañando la obra, gritándole groserías y amenazas de muerte, los vecinos junto con su mamá, le decían que ya no más, que dejara eso así, y fue cuando el hermano mayor Jhon le llegó por detrás y le pegó una patada en la cara lanzándolo al abismo, quedando acostado en el pavimento boca arroba en una cloaca, después J sacó una navaja amenazándolo que lo iba a matar, de ahí lo llevaron para el ambulatorio y después fue para la policía a denunciarlos.
Al folio siete (07) corre oficio Nro. 01319, de fecha 12 de octubre de 2008, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, Inspector Jefe JCO, dirigido al Médico Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en el cual solicita cumpliendo instrucciones de los ciudadanos Fiscales Diecinueve y Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se sirva practicarle al ciudadano BLP, Examen de Reconocimiento Médico Legal (físico).
Al folio ocho (08) constan examen decadactilar del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio nueve (09) corre oficio Nro. 01328, de fecha 12 de octubre de 2008, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, Inspector Jefe JCO dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Niño y del Adolescente (varones) Centro de Diagnóstico San Cristóbal, en el cual le remite al adolescente YAM, en calidad de detenido, a órdenes de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, por cuanto el mismo había agredido presuntamente al ciudadano PRB, con una pala y con amenazas de muerte, siendo señalado por la víctima y por la hermana de la víctima; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, como medidas cautelares las contempladas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual se adhirió la defensa, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por considerar que dichas medidas son las más idóneas para asegurar que el joven se va a someter al presente proceso, por consiguiente su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.-Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; y 3.-Prohibición de comunicarse y/o mantener algún tipo de contacto físico o verbal con la víctima el ciudadano PRB, sin menoscabo del derecho a la defensa; y así se decide.
Así mismo, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal; y así se decide.
Finalmente, ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES CONTENTIVAS EN LA CAUSA, las cuales fueron solicitadas por la Defensora Pública Penal Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, por ser las mismas procedentes, siendo elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 12 de octubre del año 2.008, en la aprehensión del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PRB; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, A LO CUAL NO SE OPUSO LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, contra el adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRB; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.-Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; y 3.-Prohibición de comunicarse y/o mantener algún tipo de contacto físico o verbal con la víctima el ciudadano PRB, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente .-(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES CONTENTIVAS EN LA CAUSA, las cuales fueron solicitadas por la Defensora Pública Penal Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, por ser las misma procedentes, siendo elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL