REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 07 de Octubre de 2008.

Vista la solicitud realizada por el pendo LIBARDO MORANTES, mediante el cual solicita la entrega de un dinero de su propiedad el cual fue retenido el día que lo detuvieron.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El dinero objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual quedo detenido el ciudadano LIBARDO MORANTES así como la cantidad de dos (02) millones de Bolívares los cuales portaba el ciudadano con sigo.
Al folio 11 se encuentra el acta de retención de la cantidad de dos (02) millones de Bolívares, realizada por os funcionarios actuantes.
Al folio 278 se ecnuantra el auto de sentencia por admisión de hechos de fecha 27 de Abril de 2007, en la cual se observa que el Tribunal Segundo de Control no se pronuncio sobre la retención del dinero.
Analizado lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente hacer la entrega del dinero retenido y sobre el cual no existe decomiso alguno, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Ordena la Entrega de la cantidad de dos (02) millones de bolívares, al penado LIBARDO MORANTES, plenamente identificado en autos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.







Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez Tercero de Ejecución.






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETERIA
Exp: 3E-2974
ISB