REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 06 de Octubre de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR
 CAUSA: N° 3E-3238


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 83 decisión del Tribunal Tercero de Control de fecha 13 de Febrero de 2008, en la cual condeno al imputado CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 114 antecedentes penales del penado CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR de fecha 14 de Abril de 2008.

TERCERO: Corre inserto en el folio 135 INFORME TECNICO en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: El penado presenta indisposición para seguir pautas y cumplir con las normas establecidas por el Tribunal y las impuestas por el delgado de prueba, además de no ser constante a las entrevistas pautadas y al incumplimiento de pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

II


Al respecto, este Tribunal observa:


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Infórmese nuevamente al penado CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR, que el incumplimiento de lãs condiciones tiene como efecto se Le revoque el beneficio otorgado.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3238